TITULO I: TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL Y CANONICA DE LA HERMANDAD
Art. 1.- Nombre de la Hermandad:
1. El título de esta asociación pública de fieles es “Real, Franciscana y Fervorosa Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Cabo, Santa Caridad y Nuestra Señora del Rosario”.
Fervorosa, lo ostenta desde que es erigida esta Hermandad por Decreto del Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Huelva con fecha 6 de Octubre de 1986. Franciscana, lo viene ostentando desde la fecha 8 de noviembre del 2011, en que por Decreto del Provincial de la Orden Franciscana de la Archidiócesis de Sevilla se concede tal distinción.
Real, por concesión de S.M. El Rey de España con fecha 13 de mayo de 2021, según credencial nº 092/2021.
2. La Hermandad se encuentra agregada a la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén en Roma por aceptación del decreto expedido por el Rector de la misma con fecha 2 de diciembre de 2011 Este nombre no figurará en su titulación, pero la Hermandad lo mostrará siempre en su imagen institucional para que las indulgencias ganadas se hagan extensibles a todos aquel que viva el espíritu propio de la Hermandad.
Art. 2.- Naturaleza:
1. Esta hermandad es una Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, a tenor de lo para ello previsto en el Capítulo I y II del Título V de la Primera Parte del Libro II del Código de Derecho Canónico (en adelante CDC), siendo confirmada canónicamente por Decreto Episcopal de fecha 6 de Octubre de 1986 en la Parroquia de San Juan Bautista de La Palma del Condado.
2. La Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el Derecho particular, por las Normas Diocesanas, por sus Reglas, que comprenden tanto los presentes Estatutos como los Reglamentos de Régimen Interno que puedan aprobarse.
3. El reconocimiento civil de su Personalidad Jurídica quedó establecido al inscribirse en cumplimiento de los artículos 2 y 3 del Real Decreto de 9/1/1.981 en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 014779 (2380-/0-SE/C).
4. La Hermandad se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles, así como a sus obligaciones fiscales, acogiéndose a cuantos beneficios pueda conceder la legítima autoridad.
Art. 3.- Fines:
1. La Hermandad tiene los siguientes fines:
a) Promover el culto público, manteniéndolo e incrementándolo en todo lo posible, a Dios Nuestro Señor y su Santísima Madre la Virgen María, conmemorando el Sagrado Misterio de la Pasión y Resurrección del Salvador, reverenciándolos a través de la Santa Cruz de la Calle Cabo, Nuestra Señora del Rosario y mediante el ejercicio de la Caridad.
b) La fraternal convivencia de sus miembros en el seno de los mandatos evangélicos del amor y la caridad mutua.
c) La formación cristiana de sus miembros, el ejercicio del apostolado y la práctica de obras sociales a la luz de la caridad cristiana.
2. Para conseguir estos fines procurará ayudar a sus miembros a:
a) Fomentar su espíritu de conversión personal, hacia una vida cristiana más auténtica y profunda.
b) Formarse en la fe de manera que puedan responder a las necesidades del mundo actual y mantengan la integridad de su vida y sus creencias.
c) Asumir como cristianos católicos comprometidos las directrices apostólicas sociales y de caridad que en el campo familiar, profesional y social marque la Iglesia a través de la pastoral Diocesana y Parroquial.
3. Para lograr estos fines la Hermandad organizará como instrumento, los actos y cultos recogidos en los presentes estatutos y cuantos se consideren eficaces y sean aprobados por la autoridad eclesiástica.
Art. 4.- Sede canónica:
1. La Hermandad tiene sede canónica en la ermita de la Calle Cabo, dentro de la circunscripción de la parroquia de San Juan Bautista de La Palma del Condado, en donde se halla erigida por el Ordinario de la diócesis, según Decreto de fecha 6 de octubre de 1986 antes citado.
2. La Hermandad se integrará en el Consejo Pastoral de la Parroquia, colaborando con la misma en las debidas formas. En el caso de cambio de sede canónica requerirá la previa autorización eclesiástica de forma preceptiva.
Art. 5.- Sede social:
1. La Sede de la Hermandad está en la Calle Cabo nº 40 donde está la Capilla de la Santa Cruz y otras dependencias. Al fondo de éstas y con acceso por la calle Comandante Herce, nº 3 se encuentra la Casa Hermandad y la Secretaría donde está fijado su Domicilio Fiscal.
2. La Junta de Gobierno, por circunstancias de espacio u organización puede determinar el cambio de sede social, con la previa comunicación al Ordinario del lugar y a las autoridades civiles que fuere preciso.
Art. 6.- Signos distintivos de la Hermandad:
1. Los signos distintivos de la hermandad, son:
a. El escudo,
b. La medalla, y
c. El estandarte (gallardete o bacalao)
Tales signos por su importancia y representatividad sólo podrán ser entregados, y usados como reglamentariamente se disponga, a los miembros de la hermandad.
2. Mediante un Reglamento de Régimen interno se describirán, y se dispondrá sobre el uso, de los signos distintivos. La aprobación, y eventual modificación, de este reglamento necesitará una mayoría cualificada de la junta General de hermanos y el visto bueno del Rvdo. Sr. Cura Párroco.
Art. 7.- Principios rectores de la hermandad:
1. La Hermandad se regirá de tal forma que nadie tenga que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad de sus miembros, grupos funcionales y órganos de gobierno. La caridad, en cuanto elemento informador de la justicia, será la piedra angular del sentir y el predicar con el ejemplo de la Hermandad en su conjunto y de los hermanos que la integran individualmente considerados.
2. Los principios rectores que animan su conformación a derecho son los de igualdad, transparencia y democracia interna y, por tanto, estas son las fuentes principales de interpretación de los Estatutos.
3. Así mismo, los principios católicos en los que se asentará el devenir de la vida y actos que desarrollare la Hermandad y la interpretación del Estatuto, así como las actuaciones subyacentes serán los de caridad cristiana, amor al prójimo, a la Hermandad y a sus integrantes, siendo un ejemplo en la fe.
4. Siendo Franciscana esta Hermandad, procurará alimentar su espiritualidad en la de San Francisco de Asís:
a) Fomentando el conocimiento y unión entre los Hermanos.
b) Caracterizándose por un clima de sencillez, alegría, diálogo y convivencia.
c) Reconociendo el amor que Dios Padre tiene a todas las criaturas y a la Creación entera.
d) Colaborando con obras de caridad y de ayuda a los más necesitados, para crear una sociedad más solidaria y humana.
e) Estimulando la participación de todos los Hermanos en las actividades de la Hermandad con espíritu evangélico de libertad y caridad, a fin de crear una verdadera familia franciscana.
f) Celebrando y destacando la Fiesta de San Francisco de Asís (4 de octubre).
TITULO II: DE LOS HERMANOS DE LA HERMANDAD
Art. 8.- De la admisión de hermanos:
1. Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles sin distinción alguna que lo soliciten, siempre que cumplan deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Hermandad.
2. También podrán ser miembros de la Hermandad los miembros de institutos religiosos que lo soliciten previo consentimiento de su Superior en aplicación del canon 307.3 CDC.
3. En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
4. Se declara expresamente la igualdad de ambos sexos en todos los sentidos, tanto en el sufragio pasivo como activo, en el acceso a cargos y puestos de confianza, en la incorporación a los distintos actos de la Hermandad o a cuantas otras labores o funciones pudieran estar disponibles para ser ocupadas por cualquiera de los laicos que la formen. Estas disposiciones son la concreción de la Constitución Apostólica Lumen Gentium n. 32 que estableció la igualdad absoluta entre todos los bautizados.
5. Los postulantes seguirán un programa de formación específica ofrecido por la Hermandad, y que será aprobado por la Junta de Gobierno, que permita conocer la naturaleza eclesial de esta como asociación pública de fieles, los fines propios de la misma y las obligaciones y derechos de quienes pertenecen a ella.
6. A tal fin se les facilitará copia de los Estatutos y cuantos Reglamentos se hayan aprobado válidamente.
7. El acto canónico de admisión definitiva siempre incluirá la protestación pública de fe que reglamentariamente apruebe la Hermandad.
8. Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad.
9. Excepcionalmente se podrán admitir los catecúmenos como hermanos colaboradores, de forma que, una vez terminado el proceso propio de formación, sean admitidos como hermanos de pleno derecho.
10. Será la Junta de Gobierno la competente para resolver caso por caso en dicho asunto.
Art. 9.- Requisitos de admisión:
1. Junto a la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán:
a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, siempre y cuando la normativa exija estar en posesión del mismo.
b) Partida de Bautismo.
c) Partida de matrimonio Canónico, de ser casados.
d) Aval recomendatorio de dos hermanos de pleno derecho que pertenezcan a la Hermandad, que tengan en ella una antigüedad mínima de tres años y sean mayores de edad.
e) En el caso de menores de edad, serán los padres los que aporten la documentación necesaria y se comprometan en su nombre.
2. Los hermanos así admitidos serán inscritos en un Libro de Registro en formato físico, en el que figuren, al menos, la fecha de alta, nombre y apellidos. A la misma vez dichos datos pueden ser tratados por medios informáticos y, en todo caso, quedará a salvo lo previsto para los datos privados que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Si así lo manifiestan los hermanos, estos datos no se utilizarán más que con ocasión de los procesos reglamentarios establecidos en este Estatuto y no podrán ser cedidos a terceros, en caso de silencio del hermano se entenderá que no presta su conformidad a dicha utilización.
Art. 10.- Cualidades de los hermanos:
Los hermanos se distinguirán por:
a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y a la disciplina de la Iglesia.
b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
c) Su comunión con el Obispo Diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia Particular.
d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta, y especialmente con las otras Hermandades y Cofradías establecidas en la misma parroquia.
Art. 11.- De los distintos tipos de hermanos y sus derechos:
1. En la Hermandad se reconocen o distinguen los tipos de hermanos y grados que se especifican en este artículo.
a) Hermano de pleno derecho: Los mayores de edad, con un año al menos de antigüedad, que cumplan los requisitos exigidos en el art. 8.1 y 2 de los Estatutos, satisfaga las cuotas correspondientes y se le haya reconocido dicha condición por la Junta de Gobierno.
b) Hermano colaborador: Serán aquellos que por una u otra causa no hayan alcanzado el status del hermano de pleno derecho, como pueden ser, a modo de ejemplo, los que hayan solicitado su admisión pero aún no hayan realizado el curso de formación o, habiéndolo hecho no tengan aún la resolución de la Junta de Gobierno; los que no siendo miembros de la Hermandad deseen favorecer o patrocinar a la misma; o bien aquellos que por sanción hayan perdido tal condición, únicamente durante el tiempo que la sanción perdure.
c) Hermano honorario: Serán aquellas personas físicas o jurídicas que, aun no siendo miembros de la Hermandad, se hayan distinguido por su colaboración altruista y reiterativa en el tiempo a favor de la Hermandad, en concordancia con lo previsto por el art. 25.2 de las Normas Diocesanas.
d) Hermano de honor, benemérito, predilecto o distinguido: Se nombrarán a aquellos hermanos que por su dilatada labor en beneficio de la Hermandad hayan sido merecedores a tal título, en concordancia a lo previsto en el art. 25.1 de las Normas Diocesanas. Su nombramiento se hará por acuerdo de la Junta General de Hermanos.
2. Sin menoscabo de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá señalar otro tipo de honores o tratamientos distintos de los señalados que habrán de venir forzosamente recogidos en el Reglamento creado ad hoc y cuya competencia para otorgarlos recaerá en la propia Junta.
3. Los hermanos colaboradores se dividen a su vez en 3 grupos a tenor de los grados establecidos por el Derecho canónico:
a) Infante: Menores de 7 años. Firmarán la solicitud de ingreso sus progenitores o tutores, los cuales serán responsables de su educación cristiana en la Hermandad hasta su mayoría de edad, sin menoscabo de las actuaciones que, encaminadas a tal fin, promueva la Hermandad.
b) Menor: De 7 a 17 años. Igualmente suscribirán la solicitud sus progenitores o tutores con el mismo grado de responsabilidad, pudiendo pertenecer a algún grupo funcional con responsabilidad en el mismo.
c) Adulto: De 18 años en adelante. Son aquellos que aun cumpliendo el requisito de edad, no hayan obtenido la condición de hermano de pleno derecho.
4. Todos los hermanos colaboradores serán integrados en grupos de formación y recibirán la educación cristiana conveniente, a fin de que en los supuestos a) y b) reciban la condición de pleno derecho al alcanzar la mayoría de edad.
5. Si el aspirante no recibe notificación de la Junta de Gobierno en un plazo de noventa días contados desde el cumplimiento de su mayoría de edad o del año de su ingreso, habiendo recibido previamente el curso de formación preceptivo, dicho silencio se entenderá estimativo, en el sentido de generar automáticamente el cambio de status. De recibir notificación negativa de su admisión, el interesado podrá en el plazo de un mes, recurrir en reposición ante la Junta de Gobierno, que deberá resolver en el plazo máximo de un mes, pasado el cual, u obteniendo confirmación de la negativa, quedará expedito el recurso al ordinario según establece el c. 57 del Código de Derecho Canónico.
6. Los declarados menores podrán integrar grupos de trabajo independiente en el seno de la Hermandad, pero siempre bajo la supervisión y dirección de un miembro de la Junta de Gobierno. Ello no obsta para que posean un organigrama y jerarquía interno.
7. En los casos de los adultos deberán realizar los cursillos de formación que programe la Junta de Gobierno durante su periodo de prueba, el cual no podrá exceder de un año desde la fecha de la solicitud del ingreso.
8. En todos los casos, el reconocimiento del status de pleno derecho será competencia de la Junta de Gobierno.
9. En el supuesto de nombramiento de hermano honorario, será competente la Junta General a instancias de la Junta de Gobierno en resolución motivada previa incoación de expediente a tal fin.
Art. 12.- Capacidad de obrar:
1. A los efectos de capacidad de obrar se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a) Tendrán voz y voto en las Juntas Generales todos aquellos hermanos de pleno derecho.
b) Del resto, sólo los hermanos colaboradores mayores de edad tendrán derecho de presencia en los Cabildos con voz, pero sin voto.
2. A los efectos de los sufragios activo y pasivo se acogerán a las siguientes reglas:
a) Activo: Ser mayor de edad y estar en posesión de la capacidad de pleno derecho.
b) Pasivo: Ser mayor de edad, tener al menos tres años de antigüedad como miembro de pleno derecho y poseer el resto de requisitos que marque el Estatuto, en el Capítulo dedicado al proceso electoral, para ello.
3. Tanto en uno como en otro caso del punto anterior podrá restringirse dichas facultades a consecuencia de las sanciones de inhabilitación en aplicación del régimen disciplinario recogido en estos Estatutos y normas de desarrollo.
Art. 13.- Derechos generales de todos los tipos de hermanos:
1. Todos los tipos de hermanos relacionados en el artículo precedente podrán beneficiarse de las actividades que, teniendo como objetivo los fines estatutarios, programe la Hermandad para desarrollo cultural, social y espiritual de los mismos.
2. Podrán proponer en Cabildo General de Hermanos, o bien ante la Junta de Gobierno, mediante escrito, todo tipo de proyecto, ideas, sugerencias o cualquier otra medida que conlleve la mejora sustancial de los objetivos marcados por la Hermandad.
3. No obstante lo anterior, por razón de la edad podrá reglamentariamente restringirse el acceso a determinadas actividades que conlleven un riesgo físico para los intervinientes.
4. Tendrán derecho, en aplicación del principio de transparencia de la Hermandad, a obtener todos aquellas certificaciones, datos e información que soliciten sobre la gestión de la misma, con la única exigencia de su petición por escrito, excepto en el caso de menores de edad que ejercerán dicho derecho sus progenitores, y siempre y cuando no vayan contra la protección de datos de carácter personal. En los supuestos de peticiones de copias de actas, sólo se les facilitará las de los Cabildos Generales de Hermanos, y en cuanto a la correspondencia, se les podrá negar aquella que vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos y las que incurran en manifiesto abuso del derecho o pueda utilizarse para fines distintos a los intereses generales de la Hermandad.
5. Podrán, así mismo, solicitar los hermanos de pleno derecho, la reunión del Cabildo General Extraordinario con los requisitos que se enumeran en el art. 47.e) de este Estatuto.
Art. 14.- De los derechos de los hermanos de pleno derecho:
Los hermanos asociados de pleno derecho que reúnan las condiciones del artículo 8, 9 y 11, tienen los siguientes derechos:
a) Asistir con voz y voto a los Cabildos Generales de Hermanos.
b) Estar en posesión de una copia de los Estatutos. A tal fin la Hermandad proporcionará una copia a cada hermano en el momento de su alta.
c) Ser electores de los cargos directivos de la Hermandad, con las únicas limitaciones que se señalen en estos Estatutos.
d) Ser elegibles para los cargos directivos de la Hermandad, siempre y cuando su antigüedad desde la fecha de admisión de su solicitud de ingreso sea superior o igual a tres años
e) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
f) Utilizar la insignia o distintivo propio de la Hermandad, como derecho exclusivo de sus miembros.
Art. 15.- De los deberes de los hermanos de pleno derecho:
Las obligaciones o deberes de los hermanos asociados de pleno derecho son:
a) Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.
b) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional.
c) Participar en los cultos públicos de la Hermandad.
d) Asistir a los Cabildos Generales de Hermanos.
e) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el Director Espiritual o Párroco.
f) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
g) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica.
h) Colaborar en la Pastoral Diocesana y Parroquial, siguiendo las directrices del Obispo y del párroco.
i) Abonar las cuotas correspondientes.
Art. 16.- Pase forzoso a la condición de hermano colaborador:
1. Los fieles mayores de edad que deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no puedan asumir todas las obligaciones de los hermanos, podrán solicitar su ingreso en la Hermandad como hermanos colaboradores.
2. Los hermanos asociados de pleno derecho, que por las circunstancias que fueren no puedan seguir cumpliendo sus deberes como hermanos asociados de pleno derecho, deberán solicitar su pase a la condición de hermanos colaboradores.
3. La Junta de Gobierno que, teniendo conocimiento de que en algún hermano se dan circunstancias citadas en el punto anterior, podrá decretar el pase del mismo de hermano asociado de pleno derecho a hermano colaborador, e incluso su cese en la hermandad, siguiendo para ello las normas que se señalen en estos estatutos.
En el caso de mostrar disconformidad el afectado, podrá recurrir en reposición ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de 15 días, y si la resolución continuase siendo desestimatoria, tendrá expedita la vía de recurso al Ordinario por el canon 57 CDC en el plazo de 1 mes a contar del siguiente a la notificación.
4. Los hermanos colaboradores asumirán las obligaciones que les permitan sus circunstancias personales y tendrán los derechos de los hermanos asociados de pleno derecho, salvo el tener voto en los Cabildos Generales de Hermanos, y los de ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5. Al hermano colaborador, que con más de un año como tal, por las nuevas circunstancias que en él concurran solicite su admisión como hermano asociado de pleno derecho, le será convalidado su ingreso, siempre y cuando haya cumplimentado satisfactoriamente el periodo de formación, y se dará por cumplido el periodo de postulación señalado en el artículo 11.5 de este Estatuto.
Art. 17.- De la baja de los hermanos:
1. Los hermanos causarán baja en la Hermandad por:
a) Por fallecimiento
b) A petición propia, presentando escrito dirigido a la Junta de Gobierno.
c) Incurrir en los casos señalados en el apartado 3 del artículo 8 de estos Estatutos.
d) Incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos, si, después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de Gobierno, el hermano no rectifica su conducta, siempre que sea en actos de tracto sucesivo.
e) Por haber incurrido en infracción muy grave así tipificada en estos Estatutos.
f) Falta de pago de las cuotas durante dos años sin causa justificada, después de que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.
2. La Junta de Gobierno reunida al efecto, y siempre con la citación previa del Director Espiritual, puede declarar cuando un miembro ha perdido su condición de hermano asociado de pleno derecho pasando a hermano colaborador, o el cese o baja del mismo como miembro de la Hermandad.
3. En todos los casos, la Junta de Gobierno deberá abrir un expediente donde se explique objetivamente las causas de la resolución adoptada después de oír al interesado.
4. Sobre la resolución adoptada por la Junta podrá el interesado recurrir en reposición, dentro de un plazo de 30 días, ante la propia Junta de Gobierno, para que a la vista de sus alegaciones, pueda ésta, si así lo estima, rectificar su resolución.
5. De ratificarse la Junta de Gobierno en su resolución, cabe al interesado un nuevo recurso ante el Ordinario del Lugar por la vía del canon 316.2 CDC.
6. Ningún hermano que haya sido admitido legítimamente puede ser expulsado de la Hermandad si no es por causa justa. Antes de iniciarse el expediente a que se refiere el apartado 3 de este artículo, deberán agotarse todas las posibilidades de entendimiento y comprensión.
7. Los hermanos que causen baja en la Hermandad perderán su antigüedad en la misma. Caso de que vuelvan a incorporarse, la fecha del nuevo ingreso será la antigüedad que le corresponda.
Art. 18.- Dispensa de los deberes de los hermanos:
1. Los hermanos que justifiquen estar en paro, enfermedad, u otras causas análogas, que lo imposibiliten para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición dentro de la Hermandad, podrán solicitar la dispensa del pago de las cuotas u otras exigencias a las que estén comprometidos, conservando en todo momento todos los derechos y la antigüedad.
2. Será la Junta de Gobierno la que, oído el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejero Jurídico, resolverá casuísticamente.
Art. 19.- Distinciones y reconocimientos.
Se instituye la Medalla de Oro de la Hermandad como premio y reconocimiento a los excepcionales méritos que concurren en algunos hermanos. Serán merecedores de esta distinción los hermanos que tengan demostrada una entrega larga y fecunda en favor de la Hermandad y den prueba con su comportamiento de una arraigada devoción hacia nuestros Titulares, sirviendo de ejemplo a los hermanos y al pueblo de La Palma.
El procedimiento que debe cumplirse es el siguiente:
1. Cualquier hermano podrá solicitar para otro hermano/a, la concesión de esta distinción mediante escrito razonado dirigido al Sr. Presidente, que efectuará la propuesta a la Junta de Gobierno.
2. La concesión de la Medalla de Oro, será competencia de la Junta General, convocada en sesión extraordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno, cuyo orden del día incluirá únicamente dicha propuesta.
3. Abierta la Junta General con las preces de Regla, el Presidente efectuará la propuesta enumerando los méritos que concurren en el hermano de que se trate, y a continuación se llevará a cabo la votación que será secreta.
4. La aprobación de la propuesta requerirá mayoría cualificada de dos tercios.
5. Concedida la distinción, conforme a este procedimiento, el Presidente convocará un solemne acto, en el que le será impuesta la Medalla de Oro de la Hermandad con cordón dorado al hermano distinguido.
La Medalla de Oro sólo podrá concederse a los hermanos y no podrá ser otorgada a ningún hermano a título póstumo. Esta distinción queda limitada en su número a tres, siendo necesario que se produzca una vacante para conceder una nueva.
El reconocimiento de Hermano Honorario puede ser concedido a personas físicas que sean o no miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas e instituciones que se caractericen por haber conseguido o concedido beneficios extraordinarios a la Hermandad. Si el beneficiario de tal distinción ha sido miembro de la Junta de Gobierno de la Hermandad en cualquiera de sus Legislatura se le nombrará con el cargo más alto según el orden jerárquico que establecen los presentes estatutos seguido de la adjetivación de “Honorario”. El procedimiento a seguir es idéntico al de la concesión de la Medalla de oro de la Hermandad. La distinción consistirá en diploma acreditativo y medalla dorada de la Hermandad con cordón dorado.
Se puede declarar Hermano Benemérito a quien, ostentando la cualidad efectiva de hermano, haya destacado por su amor y servicios distinguidos a la Hermandad. El procedimiento a seguir es idéntico al de la concesión de la Medalla de Oro de la Hermandad. La distinción consistirá en medalla plateada de la Hermandad con cordón plata.
El número máximo de esta distinción queda limitado a diez y si estuviera cubierto este número, no podrá otorgarse la siguiente hasta que se produzca una vacante. Tampoco podrá concederse esta distinción a título póstumo.
Al tener un número limitado, las vacantes de la Medalla de Oro y la declaración de Hermano Benemérito se producirán por, defunción, renuncia expresa del propio interesado, o por actos contrarios a la moral cristiana que promueve la Hermandad.
TITULO III: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art. 20.- Principios generales del procedimiento sancionador:
En el ámbito del procedimiento sancionador, se garantiza el que todos los hermanos sin exclusión, quedarán cubiertos en este apartado por los principios de irretroactividad de las sanciones restrictivas de derechos, el de no indefensión, el de inocencia, el de antijuridicidad, tipicidad, el de non bis in ídem, el de culpabilidad y el de causalidad.
Art. 21.- De las infracciones cometidas por los hermanos:
1. Los hermanos sólo podrán ser sancionados por aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas que se encuentren tipificadas en estos Estatutos o en los Reglamentos que lo desarrollen.
2. Para ello se requerirá la incoación de un expediente ad hoc, el cual irá revestido de todas las garantías legales para el inculpado, garantizando la no indefensión, la seguridad jurídica, los principios de legalidad y tipicidad, el de imparcialidad de los órganos instructor y resolutorio y el de acceso a los recursos en instancias superiores a la Hermandad.
3. Se considerarán faltas leves:
a) La falta de respeto en los actos o reuniones de la Hermandad.
b) Conducta inmoral que pueda perjudicar gravemente el buen nombre de la Hermandad.
c) A consecuencia de la vulneración del art. 10 de este Estatuto, al no observar las normas de conducta emanadas de este texto.
d) El incumplimiento de las Reglas de la Hermandad que no tengan previsto una infracción mayor.
e) Falta de respecto y caridad leve hacia la Autoridad Eclesiástica o sus legítimos representantes y pastores de la Iglesia.
f) Indisciplina, tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.
4. Se considerarán faltas graves:
a) Actuación desleal, entendiéndose por tal aquellas acciones activas o pasivas contrarias a los fines de la Hermandad.
b) El apropiamiento o uso indebido de documentación de la Hermandad sin incurrir en abuso del cargo que ostenta u ostentaba.
c) El incumplimiento de las Reglas de la Hermandad que produzca grave perjuicio a la misma, ya sea espiritual, ya material.
d) Falta de respeto y caridad grave hacia la Autoridad Eclesiástica o sus legítimos representantes y pastores de la Iglesia.
e) El incumplimiento doloso de las Reglas en acto en el ejercicio de un cargo.
f) El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta leve.
g) La reincidencia en una falta leve en el plazo de un año, siempre que no haya caducado.
5. Se considerarán faltas muy graves:
a) Encontrarse inmerso en el supuesto contemplado en el canon 316.1 del Código de Derecho Canónico.
b) El apropiamiento o uso indebido de documentación de la Hermandad abusando del cargo que ostenta u ostentaba.
c) El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad que produzca un gravísimo perjuicio a la misma de imposible o muy difícil reparación.
d) El alejamiento público de la comunión eclesial con la Jerarquía Eclesiástica.
e) El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta grave o muy grave.
f) El impago de cuotas sin causa justificada. Durante dos años.
g) La condena firme en vía penal ordinaria, por un delito contra las personas, la propiedad, los derechos de los trabajadores y contra la libertad sexual.
h) Manipular, retener, ocultar, destruir, sacar, enajenar o adquirir bienes, documentación u objetos de culto de la Hermandad, sin permiso previo de los órganos competentes de la Hermandad.
i) La reincidencia en una falta grave en el plazo de dos años, siempre que no haya caducado.
Art. 22.- Sanciones:
1. Las sanciones a imponer por faltas leves serán las siguientes:
a) Reprensión escrita.
b) Inhabilitación parcial, entendida ésta como la suspensión del sufragio activo por el plazo máximo de 1 año.
c) La suspensión en el ejercicio del cargo u oficio, pérdida del puesto en el cortejo procesional o separación del grupo funcional o comisión al que pertenezca por el plazo máximo de 1 año.
2. Las sanciones a imponer por faltas graves serán las siguientes:
a) Inhabilitación total, entendida ésta como la suspensión del sufragio activo y pasivo por el plazo mínimo de 1 año y un día y el máximo de 4 años.
b) La suspensión en el ejercicio del cargo u oficio, pérdida del puesto en el cortejo procesional o separación del grupo funcional o comisión al que pertenezca por el plazo mínimo de 1 año y un día y el máximo de 4 años.
3. Las sanciones a imponer por faltas muy graves serán las siguientes:
a) Separación del cargo u oficio, o del grupo funcional o comisión al que pertenezca, de forma definitiva.
b) Expulsión: En todos los casos siempre que la gravedad de los mismos implique que una continuidad en la Hermandad del imputado sea atentatoria al orden y la pacífica convivencia de los miembros que la integran, o bien manchen la honorabilidad y buen nombre de la Hermandad.
4. Lo anterior no impide la posibilidad de otro tipo de sanción accesoria como son el no tener acceso a determinados privilegio concedidos por la Hermandad, que tienen carácter potestativo de la misma y que no son, en sí mismos, derechos adquiridos por los hermanos, como puede ser ocupar un lugar concreto del protocolo procesional, o la retirada de una distinción, en este caso únicamente para las sanciones muy graves.
Para ello ha de recogerse expresamente en la resolución dicho extremo.
5. Lo anterior tampoco exime de las responsabilidades que pudieran originarse a tenor de la aplicación de reglamentos internos de grupos de trabajo o comisiones donde se encontrase el imputado y que disfruten de cierta independencia funcional por dicha razón.
6. En todo caso, en los dos puntos anteriores habrá de tenerse en cuenta para su aplicación el que la actuación punible genere perjuicios en ambos sentidos.
7. En todos los procesos también podrán deducirse los resarcimientos para la reparación de los daños materiales que se hubieran ocasionado.
8. Así mismo en actuaciones que conlleven responsabilidad civil o/y penal ordinaria podrá deducirse la misma a los órganos jurisdiccionales ad hoc, una vez obtenida la previa licencia del Ordinario, para que resuelvan en consecuencia.
Art. 23.- De la graduación de las infracciones y sanciones:
Para la graduación de las infracciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden a individualizar la sanción:
a) La existencia de intencionalidad.
b) Los perjuicios causados in fine a la Hermandad.
c) La repercusión espiritual o la ruptura de la eclesialidad.
d) La persistencia en el hecho punible sin voluntad de arrepentimiento o reparación.
Art. 24.- Procedimiento sancionador:
El procedimiento sancionador será el siguiente:
1. De forma previa a la apertura de un procedimiento sancionador se amonestará al hermano en cuestión para que cese en la actuación u omisión ilícita y repare los daños que hubiere causado siempre que la acción u omisión punible sea de tracto sucesivo, siguiendo el procedimiento que establece el punto 2 de este artículo.
2. La amonestación que se recoge en el punto anterior, podrá ser acordada por la mayoría simple de la Junta de Gobierno en sesión donde se recoja como punto del orden del día dicho asunto a tratar. La Junta comunicará la resolución por escrito al hermano en cuestión.
3. De no rectificar y observarse conducta en sentido contrario quedará expedita la vía del apartado siguiente de este artículo.
4. El procedimiento sancionador de la Hermandad queda establecido de la siguiente forma y fases:
a) Ante cualquier constancia verbal o escrita de un hecho que pueda revestir carácter de infracción se procederá, previo acuerdo por mayoría simple de la Junta de Gobierno, a abrir expediente informativo para el que se nombrará a un instructor y a un secretario. El primero será un miembro de la Junta de Gobierno designado por insaculación a excepción del Presidente, mientras que el segundo será el Secretario de la Hermandad.
b) Si de lo averiguado se dedujese que el hermano hubiere incurrido en uno de los supuestos contemplados como punibles se confeccionará un Pliego de Cargos que se remitirá al encausado, dándole 10 días a partir del siguiente a la notificación, para que alegue en su defensa aquello que crea pertinente.
c) Una vez recibida las alegaciones, el instructor procederá a redactar propuesta de resolución con la que considere congruente a los hechos y fundamentos de derechos observados y en la que podrá proponer una sanción en concreto o el archivo del expediente.
d) De dicha propuesta del expediente íntegro se dará traslado al expedientado a fin de que en el plazo de 15 días pueda oponerse o allanarse a la misma.
e) Una vez recibida la contestación, en el supuesto de que la Hermandad haya nombrado un Consejero Jurídico, la Junta de Gobierno recabará informe preceptivo del mismo en el plazo de 15 días, el cual no será vinculante.
f) Una vez evacuada la propuesta de resolución y la contestación del encartado, o el dictamen del Consejero Jurídico en su caso, la Junta resolverá, debiendo contar con mayoría cualificada para imponer la sanción.
g) En el supuesto de que el expedientado fuera un miembro de la Junta de Gobierno, se regirá el procedimiento por la misma vía, pero en sesiones que no contará con su presencia, no contabilizando su sufragio a los efectos de las mayorías previstas en los apartados anteriores.
Art. 25.- De las medidas cautelares:
1. Cuando se inicie un expediente por la vía del apartado 2 del artículo anterior se podrán tomar medidas cautelares contra el expedientado que sólo podrán consistir en su separación provisional del grupo al que pertenezca o cargo que ostente cuando de los hechos encausados se entienda que puede perjudicar gravemente a la paz interna y el buen desarrollo de las actividades de la Hermandad.
2. Dichas medidas no podrán extenderse más allá de lo que dure el procedimiento, y nunca más de seis meses.
3. Contra dicha resolución no cabrá recurso.
Art. 26.- De los recursos contra las sanciones:
1. Contra las resoluciones en materia de sanción que emita la Junta de Gobierno cabrá, en el plazo de un mes a partir de su notificación, elevar recurso ante el Ordinario del lugar por la vía del canon 316.2, cuando se encuentre inmerso en los supuestos del canon 316.1 del CDC; o 57 del CDC, para el resto de los casos.
2. La constancia de la presentación del recurso suspenderá la sanción, en tanto en cuanto se resuelva por la Autoridad Eclesiástica.
Art. 27.- Representación y defensa:
En cuanto a representación y defensa se regirá por lo dispuesto en la legislación común civil.
Art. 28.- Rehabilitación:
1. Una vez perdida la condición de hermano no podrá volver a solicitarla hasta bien no haya pasado cuatro años desde la firmeza de la sanción y cese la causa que la provocó.
2. No obstante, dejándose llevar por la caridad cristiana que es el principio rector por el que ha de regirse este procedimiento, la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte, y previa la formalización de expediente informativo a tal fin, tras comprobar fehacientemente la profundidad de su arrepentimiento, será competente para condonar los efectos de este artículo, restituyendo todas las facultades al hermano en cuestión. La pérdida de la antigüedad será, sin embargo, definitiva.
Art. 29.- De la caducidad del expediente sancionador:
El expediente sancionador caducará a los seis meses, contados desde la resolución de incoación hasta la notificación al encartado de la resolución recaída en el mismo, siempre y cuando no se haya dilatado por causas imputables al expedientado, en cuyo caso dicho plazo no computará en los seis meses.
Art. 30.- Prescripción de las infracciones y sanciones:
1. Las infracciones prescribirán en los tiempos que se indican a continuación, en el buen entendido que comienza a correr desde el momento de producción del hecho infractor hasta la notificación de la incoación de la amonestación o del expediente sancionador en su caso.
a) Faltas leves: 6 meses.
b) Faltas graves: 1 año.
c) Faltas muy graves: 2 años.
2. Las sanciones prescribirán en los tiempos que se indican a continuación, en el buen entendido que comienza a correr desde el momento de la firmeza de la resolución, no pudiéndose ejecutar en dicho supuesto.
a) Sanciones para faltas leves: 3 meses.
c) Sanciones para faltas graves: 6 meses.
d) Sanciones para faltas muy graves: 1 año.
TITULO IV: PROCESO ELECTORAL A LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 31.- Principios rectores del proceso electoral:
La Hermandad, por este Título y su futuro desarrollo garantizará el principio constitucional de democracia interna, reversibilidad de cargos y libre acceso al sufragio activo y pasivo, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes canónicas y civiles y el presente Estatuto en sus Títulos II a IV.
Art. 32.- Censo de miembros electores:
1. El proceso electoral dará comienzo al menos cuatro meses antes de la fecha definitiva de la elección, impulsado por la Junta de Gobierno que dará traslado de la convocatoria a los hermanos con el calendario concreto con el lugar, fecha y hora en la que habrá de celebrar el plebiscito.
2. La Junta de Gobierno, mediante resolución expresa en sesión convocada al efecto, informará de forma individualizada a los hermanos que se encuentren en situación de impago de cuotas que podrán regularizarse durante el plazo de exposición pública del censo para poder ejercer el derecho al voto, de forma que los que no lo hagan no vendrán recogidos en el censo definitivo.
3. En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los hermanos que a la fecha de celebración de la Junta General de Elecciones tenga la consideración de pleno derecho.
4. Para ello, la Hermandad tendrá durante un mes en el horario que se determine a disposición de los hermanos para su consulta en la Secretaría el censo electoral con el nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad de los electores que figuran en el libro de hermanos. Para ello, lo hará saber mediante comunicaciones escritas en el tablón de anuncios de la Parroquia y de la Casa-Hermandad. Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan los errores observados.
5. Una vez puesto a disposición de los hermanos durante dicho plazo, y una vez resueltas las eventuales alegaciones, se elevará al Ordinario del lugar el número definitivo de hermanos con derecho a voto para su aprobación y certificación del número de votantes.
6. Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto, aunque se constate en el acto electoral que ha existido un error manifiesto.
7. En dicho caso, el órgano o comisión creada no podrá contar con miembros que se presenten a las elecciones ni sean miembros de la Junta de Gobierno saliente.
8. Todas las comunicaciones que los candidatos quieran hacer llegar a los electores se realizarán a través de la Junta de Gobierno, quien las remitirá a costa de la candidatura y en cuya comunicación incluirá un oficio de remisión reconociendo la autorización de la información.
Art. 33.- Miembros elegibles: requisitos generales:
1. Los cargos de responsabilidad de la Hermandad deberán ser ocupados por aquellos hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos, participando los días de precepto en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el Sacramento de la penitencia, siendo esposos y padres ejemplar, distinguiéndose siempre por su unión y servicio a la Hermandad, a la Parroquia, a la Diócesis y a la Iglesia Universal.
2. No se pretenderá acceder a los cargos de Gobierno de la Hermandad con fines ajenos a los enumerados en los presentes Estatutos, sirviéndose de la Hermandad como ámbito de influencias sociales o plataforma de prestigio meramente personal.
3. En especial, para acceder al cargo de Presidente, se requerirá una trayectoria digna, habiendo ocupado otros cargos de responsabilidad, ya sea en la Junta de Gobierno o en alguno de los grupos funcionales dentro de la hermandad.
Art. 34.- Miembros elegibles: Requisitos específicos:
1. Son miembros elegibles los hermanos que reúnan las condiciones del artículo anterior y, además:
a) Sean mayores de edad y tengan tres años de antigüedad en la Hermandad como mínimo. Debiendo ser la antigüedad de cinco años en el caso de ser miembro elegible al cargo de Presidente.
b) Haber recibido los Sacramentos de la Eucaristía y la Confirmación
c) Tengan su domicilio en la Diócesis, residiendo a una distancia que les permita atender a las obligaciones del cargo a ocupar.
d) Certificación de matrimonio canónico y declaración jurada de situación conyugar regular.
e) Gozar de capacidad suficiente y adecuado nivel para el desempeño del cargo. Poseer dotes de organización y dirección de grupos, de moderación en reuniones, de convivencia y diálogo fraterno.
f) Haber seguido durante un año al menos, dentro de los cinco anteriores a la presentación de la candidatura, el programa de formación organizado por la Delegación Diocesana para Hermandades y Cofradías, u otro programa convalidado por esa Delegación.
g) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.
h) No podrán ser miembros de la Junta de gobierno quienes ocupen puestos directivos en partido político o cargo público de carácter político designado por confianza.
Art. 35.- Presentación de candidatos:
1. Desde el momento del anuncio de celebración de elecciones, queda abierto un plazo de un mes para que los hermanos elegibles puedan presentar su candidatura.
2. Las candidaturas habrán de presentarse para ocupar el cargo de Presidente. A las mismas acompañará una lista cerrada con los nombres de los hermanos que el candidato desee que le acompañen en la Junta que pretende presidir, indicando el cargo a ocupar por cada uno de ellos, reuniendo todas las condiciones señaladas en los artículos 33 y 34 precedentes.
3. La inclusión del nombre de un hermano en la lista cerrada a que se refiere el apartado anterior, significa la aceptación por parte del mismo para ocupar el cargo que se le indica, al que se considerará candidato.
4. Desde el momento que se apruebe por el Ordinario las listas de candidatos que se presenten al proceso electoral, el Presidente saliente automáticamente estará en situación de “en funciones”, lo cual implicará que no podrá tomar más decisiones que aquellas encaminadas a la normal administración de la Hermandad, no estándole permitido el decidir o promover resoluciones que conlleven una modificación en el status ordinario, muy especialmente en cuanto a la capacidad para obligarse de la corporación, adquisiciones o enajenaciones extraordinarias y en cuanto al procedimiento sancionador se refiere. Si por circunstancias hubiera que tomar alguna decisión extraordinaria deberá precisar la autorización escrita previa del Ordinario del lugar o del Obispo diocesano en su caso.
Art. 36.- Procedimiento de presentación de candidatos:
1. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría de la Hermandad, hasta las 20:00 horas del día señalado para su finalización y que se señalen en el anuncio de convocatoria de las elecciones.
2. Transcurrido dicho plazo, se enviará a la Autoridad Eclesiástica la lista de todos los hermanos que han ejercido su derecho a ser candidatos con el visto bueno previo del Director Espiritual o Párroco.
3. Los requisitos documentales necesarios para avalar la candidatura, y que se relacionan en el art. 34, podrán ser sustituidos por Declaración Jurada responsable de estar en posesión de todos los requisitos exigidos por la normativa canónica y los Estatutos.
4. Si la Junta de Gobierno estimase que algún candidato no reúne las condiciones objetivas de idoneidad canónica, se lo hará saber por escrito y razonadamente al candidato a Presidente para que en el plazo de 5 días alegue lo que estime en su defensa o proceda a la sustitución del miembro tachado por la Junta. Ante la resolución de la Junta recaída en dicho asunto no cabrá recurso.
5. Una vez aprobadas las candidaturas por el Ordinario se les comunicará a los hermanos con derecho a voto con antelación suficiente las candidaturas presentadas y aprobadas para el día de la celebración del Cabildo de Elecciones a fin de que pudieran ponderar su voto.
6. Si no hubiese candidatos a la Junta de Gobierno la Autoridad Eclesiástica, a instancias del Párroco, y oída la Junta saliente, designará una Comisión Gestora que velará por los intereses de la Hermandad y que no podrá dilatarse por más de dos años, debiendo, antes de final del periodo para el que fue constituida, convocar unas nuevas elecciones a Junta de Gobierno.
Art. 37.- Voto por compromisario, mandato y por correo:
1. Queda expresamente prohibido el voto por compromiso y mandato, salvo en el caso expreso que comparezca a los comicios electorales una única candidatura y por consentimiento expreso del Ordinario del lugar.
2. Sin embargo, podrá ejercerse el voto por correo por todos aquellos hermanos que lo deseen, debiendo, únicamente, ajustar el mismo a los condicionantes que figuran en este estatuto. Los modelos de declaración para los votos así emitidos serán facilitados por la Secretaría de la Hermandad.
3. Los votos deberán estar recepcionados antes de las 24 horas del inicio de la votación.
4. Deberán ser entregados al Secretario de la Hermandad, o enviados al domicilio social o apartado de correos si lo hubiere, o bien al Director Espiritual o Párroco en la sede canónica; en sobre cerrado, donde se hará constar el motivo y la acreditación a estos efectos junto la fotocopia de documento probatorio de la identidad, así como la papeleta electoral oficial, que será facilitada por la Secretaría de la Hermandad, en sobre pequeño adjunto en el interior del sobre grande.
5. Los sobres se abrirán al final del recuento de los votos presenciales emitidos. Aquellos que no reúnan las condiciones antes expuestas se considerarán nulos.
Art. 38.- Mesa Electoral:
1. Con al menos 15 días de antelación a la celebración del Cabildo de Elecciones, la Junta de Gobierno, en sesión convocada al efecto, deberá nombrar los miembros que han de formar la Mesa Electoral el día de las votaciones.
2. Para que el Cabildo General de Elecciones sea válido, la Mesa Electoral deberá estar compuesta por dos hermanos que no figuren adscritos a ninguna candidatura y tampoco pertenezcan a la Junta saliente, sean de pleno derecho y cuenten con más de 5 años de antigüedad, nombrándose como presidente de la Mesa al de mayor edad; además de los anteriores, serán miembros natos el Secretario de la Junta saliente, y el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica. Si el Secretario saliente se presentase a las elecciones hará de Secretario un cuarto hermano elegido entre los 100 últimos hermanos de pleno derecho elegido por insaculación.
3. Tanto el Director Espiritual o Párroco, como el Presidente de la Mesa velarán por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender la Junta si su desarrollo no se ajustase a las mismas o se viese gravemente alterado el orden en la sesión. Dicha votación será inválida y no se computará para lo previsto en el artículo siguiente, debiéndose acordar en el plazo máximo de 7 días naturales una convocatoria para una nueva sesión plebiscitaria no más allá de un mes de la anterior.
4. Las candidaturas podrán designar por escrito a un Interventor por cada una de ellas. Serán miembros natos de la Mesa Electoral y podrán realizar cuantas preguntas estime necesarias al presidente de la Mesa, así como hacer objeciones y realizar impugnaciones puntuales o generales sobre el proceso o sobre algún voto en particular. Deberá comunicarse su nombramiento a la Junta de Gobierno hasta justo antes de la constitución de la Mesa y deberá firma el acta de la sesión electoral.
5. Los miembros de la Mesa serán los últimos en votar, justo antes de la admisión de los emitidos por correo. Lo harán primero los Interventores, a continuación, los vocales, el Secretario y por último el Presidente.
Art. 39.- Procedimiento de voto en la Junta General de Elecciones:
1. Para el proceso electoral, se citará a la Junta General, en sesión extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, debiendo figurar en la convocatoria obligatoriamente, la fecha, hora, lugar y restricción de voto por deudas en su caso. Dicha convocatoria se efectuará inmediatamente después de darla a conocer a la Autoridad Eclesiástica.
2. La Junta General de Elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que determine la papeleta de citación, y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Gobierno, no pudiendo variar más que el lugar, por circunstancias de fuerza mayor y previa autorización del Ordinario del lugar.
3. El voto ha de ser libre, secreto, absoluto y determinado. Será inválido el emitido bajo dolo y el que se realice sometido a presión para favorecer a determinado candidato.
4. Los electores presenciales deberán, antes de emitir su voto, acreditarse ante la mesa exhibiendo su DNI, NIE o documento equivalente donde figure el número de dicho documento, el nombre y apellidos y una fotografía. La Mesa tomará nota de sus datos para constar que su voto ha sido emitido.
5. El voto emitido será entendido de la siguiente manera:
a) Votos válidos: aquellos emitidos con la papeleta oficial y sin enmiendas de ningún tipo.
b) Votos nulos: aquellos que tenga enmiendas o tachaduras o que no contengan los requisitos exigidos para el voto por correo.
c) Votos en contra: aquellos que se emitan con la papeleta oficial y que conteniendo ni enmiendas ni tachaduras se crucen con dos barras paralelas en diagonal y con la palabra NO en el centro.
Art. 40.- Resultado de la Junta General de Elecciones:
1. Para la validez de esta Junta se requiere la participación de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase este quórum mínimo, la votación resultante sería válida pero ineficaz y se convocaría una nueva Junta para celebrarse en un plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar en este caso un quórum del quince por ciento.
2. Si tampoco se alcanzase el quórum en la segunda convocatoria, se actuará de la forma prevista en el art. 46.4 de las vigentes Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías y el apartado 5 del presente artículo.
3. En la elección de Junta de Gobierno se requiere:
a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votantes, es decir, la mitad más uno de las papeletas emitidas.
b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga la mayoría simple, es decir, la que alcance el mayor número de votos.
c) En el caso de que se presenten dos o más candidaturas y quedasen empatadas entre sí quedará elegida la candidatura del aspirante a Presidente de mayor antigüedad en la Hermandad, y si tuvieren la misma, la de aquél que tenga mayor edad.
4. Finalizada la votación, se procederá al recuento público de los votos, levantándose acta de los resultados, la cual será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y el visto bueno del Director Espiritual o Párroco.
5. Si una vez realizada las dos votaciones válidas en ninguna de ellas se alcanzase el quórum preceptivo, el Director Espiritual o Párroco procederá a elevar una propuesta con una Junta Gestora con, al menos, cinco miembros que reúnan las condiciones de idoneidad y no se encuentren incursos en supuestos de incompatibilidad requeridas para los candidatos.
Dicha propuesta se remitirá al Ordinario para su ratificación en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a la segunda votación ineficaz.
Durante su mandato, no podrán realizar acciones más que aquellas necesarias para el normal funcionamiento de la Hermandad, estando expresamente prohibida la enajenación, adquisición o cualquier otro acto que suponga un gravamen o una toma de decisión extraordinaria que no esté previamente aprobada en el presupuesto ordinario.
6. En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Presidente de mayor antigüedad en la Hermandad y para todo lo no previsto en estos Estatutos o el Reglamento que lo desarrolle regirá como normativa subsidiaria los cánones 164 a 179 del CDC.
Art. 41.- Toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno:
1. Una vez firmada el acta, el Secretario saliente la remitirá a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación en el plazo máximo de ocho días.
2. Una vez firmado el decreto de confirmación, los Presidentes saliente y entrante se pondrán de acuerdo para la toma de posesión de la neonata en el plazo máximo de 30 días naturales.
Si no hubiese acuerdo para fijar la fecha en el plazo de 7 días a contar del siguiente del decreto de confirmación, se estará a lo que disponga el Director Espiritual o Párroco.
3. La toma de posesión se realizará en dos fases, la primera formal y alegórica mediante el traspaso de insignias en el transcurso de una Eucaristía delante de la Titular. y la segunda material, con la firma de acta de relevo de los bienes y enseres de la Hermandad en sesión de Junta de Gobierno constituyente a la que asistirán los miembros de las Juntas salientes y entrantes y que se llevará a cabo en el plazo máximo de los 30 días naturales fijados en el apartado anterior.
Tanto la fecha designada para la toma de posesión, como la realización de la misma, una vez efectuada, serán comunicadas, preceptivamente, al Ordinario del lugar.
Art. 42.- Duración de los cargos:
1. Los cargos de la Junta de Gobierno lo son para cuatro años, contándose a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario.
2. Quien haya ostentado durante dos mandatos consecutivos la presidencia y representación máxima no podrá presentarse a la reelección para este mismo cargo hasta pasados cuatro años con la salvedad de lo previsto en el art. 46.4 de las Normas diocesanas. Esta limitación para la reelección en la junta de gobierno no afectará al resto de los oficios que compongan la junta.
3. Excepcionalmente, únicamente quedarán dispensados de ello aquellos miembros que sean elegidos con ocasión del nombramiento de una Junta Gestora al amparo de lo previsto en el art. 46.4 de la Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.
4. Si se produce una vacante antes del tiempo prescrito, el Presidente nombrará un sustituto de entre los miembros de la Hermandad, previa aprobación de la Junta de Gobierno. Dicho sustituto deberá cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al cargo, por lo que habrá de contar con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco para ser posteriormente confirmado por el Ordinario del lugar. Su toma de posesión se regulará reglamentariamente.
TITULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 43.- Órganos de Gobierno:
Los órganos de gobierno de la Hermandad son la Junta General de Hermanos y la Junta de Gobierno.
CAPITULO I. LA JUNTA GENERAL DE HERMANOS
Art. 44.- La Junta General de Hermanos. Características generales:
1. La Junta General de Hermanos estará constituida por los hermanos asociados de pleno derecho, con voz y voto, siendo el órgano supremo para determinar la acción y desenvolvimiento de la Hermandad.
2. No obstante, lo anterior, podrán asistir con voz, pero sin voto los hermanos colaboradores que, aun teniendo los 18 años no tengan reconocido el status de pleno derecho y aquellos otros que, en virtud del art. 8.9 y 10 de este Estatuto estime la Junta de Gobierno.
3. Para su constitución se requiere el veinte por ciento del censo de hermanos asociados de pleno derecho en primera convocatoria; en segunda convocatoria se constituye cualquiera que sea el número de asistentes, salvo que en los presentes Estatutos se señale un “quórum” especial según los asuntos a tratar. Con la confección de la lista de asistentes quedará constituido el cabildo.
4. Entre la primera y la segunda convocatoria para la constitución de la Junta General de hermanos debe transcurrir un mínimo de 30 minutos.
5. Todo lo concerniente a forma de convocatoria, discurrir de las sesiones, régimen de policía en los debates y demás asuntos que conciernen al normal funcionamiento del órgano asambleario serán desarrollados por un reglamento ex proffesso.
6. Las Juntas Generales, salvo las de elecciones, que se ajustarán al calendario que se establece en los presentes Estatutos, se celebrarán en el lugar, fecha y hora que se determine en la citación que, por escrito, se cursará a los hermanos con quince días de anticipación
7. En dicha citación se expresará el orden de los asuntos a tratar, indicándose breve pero claramente el contenido de los mismos.
8. En las Juntas, sean del tipo que sean, sólo se adoptarán acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Aquellos asuntos que se planteen en el apartado de “ruegos y preguntas” no podrán generar resolución, sino meras peticiones, gestión de dudas no solventadas ajenas al resto de puntos del orden del día o recomendaciones.
9. Al menos, cinco días hábiles sin contar sábado, domingo ni festivo, antes de la celebración de la Junta y en horario que se indique en la citación estará a disposición de los hermanos con derecho a la asistencia la documentación (Planes, proyectos, balances, presupuestos, informes etc.…) relacionada con todos los asuntos del orden del día que se facilitará en la secretaría de la Hermandad para su examen y estudio.
10. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada momento, la Junta de Gobierno podrá condicionar, mediante resolución expresa recogido en el Libro de Actas de dicho órgano, la asistencia a las Juntas y el derecho al voto a que los hermanos estén al corriente en el pago de sus cuotas. Dicha resolución se hará constar expresamente en la convocatoria de la Junta que se remita a los hermanos censados, pudiendo regular su situación hasta el día anterior en los supuestos de Juntas Generales Ordinarias u Extraordinarias.
11. En la supuesta Junta General de Elecciones, el plazo para regularizar la situación deudora será el marcado, perentoriamente, para la exposición del censo, no causando efectos la regularización realizada a posteriori de dicho plazo.
Art. 45.- Distintos tipos de Juntas Generales de Hermanos:
1. La Junta General de Hermanos Ordinaria será aquél donde se recojan, en el orden del día, al menos, los siguientes asuntos:
a) Conocer y aprobar el Plan Pastoral.
b) Aprobar los Balances y Presupuestos.
c) Fijar las cuotas ordinarias de los hermanos.
d) Junta de fiestas.
2. La Junta General de Hermanos Extraordinaria será aquella que no recoja en el orden del día ninguno de los apartados anteriores.
3. Junta General de Hermanos de Elecciones será el específico para la sustentación de la votación para la elección de Junta de Gobierno, rigiéndose por sus preceptos singulares que se detallan en el Título IV de los Estatutos.
4. Para el mismo día de celebración de la Junta General Ordinaria puede convocarse la celebración de una Junta General Extraordinario, el cual tendrá lugar a la terminación del primero. Ambas Juntas serán convocados de acuerdo con lo que se determina en los presentes Estatutos.
Art. 46.- Funciones de la Junta General de Hermanos:
1. Son funciones de competencia exclusiva de la Junta General de Hermanos:
a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Conservación de las Sagradas Imágenes Titulares de la Hermandad, decretando su restauración. Asimismo, la adquisición de nuevas imágenes.
c) Elegir al Presidente y resto de miembros de la Junta de Gobierno según lo que determinan los presentes Estatutos.
d) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones y adquisiciones de bienes o patrimonio; préstamos o cualquier otro tipo de carga o gravamen para la Hermandad; conservación de las Sagradas Imágenes Titulares o de bienes de alto valor económico; adquisición de nuevas imágenes; y con todas aquellas decisiones que supongan la disminución del patrimonio de la Hermandad, siempre con el Vº Bº del Director Espiritual o Párroco, y para ser posteriormente sometido a la aprobación del Ordinario del lugar.
e) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotas extraordinarias.
f) Proponer la modificación total o parcial de los Estatutos.
g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de que las mismas sean de mayor importancia o estén gravadas por una carga modal o una condición (can. 1267.2).
h) Ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad.
i) Aquellos asuntos de índole económica o financiera que pudieran surgir, no previstos en los presupuestos aprobados por la Junta General Anual Ordinaria, y cuyo importe en conjunto exceda del 5 % de los ingresos presupuestados.
j) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en la Junta General.
k) Aprobar los reglamentos de régimen interno con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco.
l) Velar por las actividades y circunstancias que ya se encuentran consolidadas en la vida de la Hermandad y cuya modificación pudiera alterar su imagen y consideración externa.
m) Resolver sobre las cuestiones planteadas por los hermanos que hubieren solicitado la celebración de la Junta Extraordinaria.
n) Aprobar las salidas procesionales extraordinarias que fuesen menester por razones catequéticas, onomásticas o celebrativas.
o) Aquellos asuntos que requieran la aprobación de la Junta General según lo establecido en los presentes Estatutos.
p) Decidir sobre la disolución de la Hermandad.
2. Para la aprobación de los asuntos indicados en los puntos b), h) y o) del apartado anterior serán necesarios los siguientes requisitos: ser aprobados por dos tercios de los votos emitidos; contar con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco y ser sometidos después a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
Art. 47.- Periodicidad de las reuniones de la Junta General:
1. La Junta General de Hermanos se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año. Una en el primer trimestre del año y la otra se celebrará en días previos a las fiestas de mayo.
2. La Junta General de hermanos se reunirá con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente la Autoridad Eclesiástica.
b) A propuesta del Presidente.
c) A petición del Director Espiritual o Párroco.
d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
e) A petición, por escrito, de un número de hermanos asociados de pleno derecho que al menos representen el 10% de su censo.
Art. 48.- Acuerdos de la Junta General:
1. Para la adopción de acuerdos se requerirá, como regla general, la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
2. Para la aprobación de los Reglamentos que se sometan al Cabildo, se requerirá el voto a favor de las 3/5 partes de los asistentes. Una vez suscritos serán sancionados con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, momento a partir del cual entrarán en vigor.
3. La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por la Junta General en un único escrutinio válido, con la mayoría de 3/4 partes de los votos. Dichas modificaciones, una vez obtenido el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario para perfeccionarse.
4. De todos los acuerdos tomados, incidencias, ruego y preguntas y demás hechos que se suscitasen durante sus sesiones, se levantará Acta por el Secretario, que será firmada con el visto bueno del Presidente, en libro diligenciado al efecto en el Obispado.
5. Para la validez de la sesión será requisito imprescindible la previa comunicación de la convocatoria al Director Espiritual o párroco, siendo nulos los acuerdos tomados en caso contrario.
CAPITULO II. LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 49.- Junta de Gobierno:
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y, en consecuencia, su misión será llevar a buen término las directrices emanadas de la Junta General, sin menoscabo de las facultades que le puedan ser atribuidas por este órgano o las que le vengan derivadas de este Estatuto.
2. La Junta de Gobierno, cuyos miembros han de reunir siempre las condiciones preceptuadas en los artículos 33 y 34 de los presentes Estatutos, es el órgano colegiado que se ocupará del buen orden y desenvolvimiento de la Hermandad, cumpliendo lo establecido en nuestras Reglas.
3. En su actuación siempre ha de prevalecer el logro de los fines para los que la Hermandad está erigida bajo la guía de la fe y no por influencias ajenas al espíritu eclesial.
Art. 50.- Disposiciones generales para todos los cargos:
1. El número de los miembros de la Junta de Gobierno y sus respectivas funciones se detallan en el Título VI de los presentes Estatutos.
2. La tarea de un cargo de la Junta de Gobierno, además del cumplimiento de sus funciones específicas, abarca también la cooperación con los demás miembros de la Junta, como componente que es de un órgano colegiado, al mismo tiempo que recibirá la colaboración de ellos, de forma que la actuación conjunta de todos los miembros pueda dar cumplimiento a los fines de la Hermandad.
Art. 51.- Cese de los cargos:
1. Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin previo expediente ad hoc, debiendo, además, contar con la autorización del Ordinario en el supuesto expreso del art. 21.3.1 de estos Estatutos.
2. La Autoridad Eclesiástica podrá remover de su cargo, con causa justa, a cualquier miembro de la Junta de Gobierno oyendo previamente al Presidente y demás componentes de la Junta, y al propio interesado.
3. En caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones el Presidente podrá designar para los cargos vacantes a otros hermanos idóneos elegibles en el plazo de 15 días desde su cese efectivo, con el Vº Bº del Director Espiritual o Párroco, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación.
4. También cesarán en sus cargos cuando se presenten y sean proclamados oficialmente como candidatos a listas electorales políticas o sindicales, o sean designados para cargos de libre designación de carácter político. Aunque no salgan elegidos no se reincorporarán a su puesto, no pudiendo hacerlo hasta la legislatura siguiente.
5. Si el número de ceses y dimisiones alcanzase a la mitad de los miembros de la Junta de forma conjunta sin que se haya procedido a su sustitución, se procederá a convocar nuevo Cabildo General de Elecciones, en la forma establecida en estos Estatutos, para la designación de nueva Junta de Gobierno.
Art. 52.- Funciones de la Junta de Gobierno:
1. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Hermandad:
a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General de Hermanos, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General de Hermanos.
c) Redactar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad para someterlo a la aprobación de la Junta General de Hermanos.
d) Acordar las directrices para que el tesorero, dentro de lo establecido en el Capítulo VI de los presentes Estatutos, elabore los presupuestos ordinarios y extraordinarios, como asimismo las propuestas de adquisiciones, enajenaciones, empréstitos y gravámenes del patrimonio de la Hermandad.
e) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones y aquellas que deban ser sometidas la Cabildo General de Hermanos para su aprobación y su posterior presentación en la Autoridad Eclesiástica.
f) Solicitar las autorizaciones oportunas al Ordinario en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los cánones vigentes.
g) Nombrar para el mandato los Cargos de confianza recogidos en el título VII.
h) Admitir a los miembros que soliciten su incorporación a la Hermandad, y decidir sobre su ingreso definitivo tras el periodo de formación como aspirante.
i) Instruir expediente y decidir, siempre con la asistencia del Director Espiritual, si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, o pase a ser hermano colaborador, a tenor de los presentes Estatutos.
j) Asesorar al Presidente y colaborar con él.
k) Solicitar licencia al Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil o personarse como acusación particular en el fuero penal.
l) Constituir comisiones de trabajo específicas o grupos funcionales para misiones que requieran de tal eventualidad, o autorizar aquellas que se constituyan por iniciativa de los hermanos.
m) Aprobar los préstamos de uso de enseres de la Hermandad, siempre con el visto bueno del Consejo de Asuntos Económicos y el Consejero Jurídico.
n) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad, y cuyo valor sea inferior al importe de 5 veces el salario mínimo inter- profesional mensual establecido por el organismo civil competente.
o) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
p) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las Sagradas Imágenes Titulares de la Hermandad.
2. Además de las funciones enumeradas en el punto anterior, la Junta de Gobierno intervendrá en todos aquellos asuntos, que no siendo de competencia exclusiva de la Junta General, requieran el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos.
Art. 53.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno:
1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes.
2. Podrá convocarse sesión con carácter extraordinario, a petición del Director Espiritual o Párroco, del Presidente, o a propuesta de dos tercios de sus componentes.
3. Los miembros de la Junta, en sesión ordinaria, serán convocados con cinco días naturales de antelación. mediante escrito, en el que se detallará el orden del día.
4. Con carácter extraordinario, se convocará con el tiempo suficiente para tener conocimiento todos sus integrantes, debiendo guardar los mismos requisitos formales que la ordinaria.
5. Para la validez de la sesión será requisito imprescindible la previa comunicación de la convocatoria al Director Espiritual o Párroco, el cual tendrá voz, pero no voto, siendo nulos los acuerdos tomados en caso contrario.
Art. 54.- Acuerdos de la Junta de Gobierno:
1. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, siendo indiferente el número en la segunda, media hora después.
2. Para que los acuerdos sean válidos será necesaria la aprobación de la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, salvo que, para determinados asuntos señalados en los presentes Estatutos, se necesite otro porcentaje de votos o de asistencia.
3. Todos los miembros de la Junta tienen voz y voto con igual calidad, salvo el Presidente, que decidirá en caso de empate.
4. En las reuniones de la Junta sólo se tratarán asuntos incluidos en el orden del día. Aquellos asuntos que se planteen en el apartado de “Ruegos y preguntas” no podrán generar resolución, sino meras peticiones, gestión de dudas no solventadas ajenas al resto de puntos del orden del día o recomendaciones.
5. Las decisiones de la Junta de Gobierno, como ente colegiado elegido en la Junta General de Hermanos, no serán secretos o reservados para sus representados, pudiendo solicitarse por cualquier hermano certificación sobre los acuerdos tomados que pudieran afectarle de forma directa, aunque se podrá negar en aquellos casos en los que esté expresamente prohibido en razón de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
6. Los hermanos de pleno derecho podrán comparecer ante la Junta de Gobierno para plantear algún asunto que consideren de interés para la Hermandad. Para ello lo solicitarán por escrito al Presidente, reseñando el contenido del asunto con la debida anticipación para que pueda ser incluido en el orden del día de la próxima sesión de la Junta. Si se considerase por el Presidente que la materia a tratar carece de interés, o ya ha sido tratada anteriormente, se le notificará, razonadamente y por escrito, al peticionario las razones de su negativa.
7. Todo miembro de la Junta de Gobierno tiene la obligación de asistir a todas las Juntas que se convoquen, salvo causa justificada, que se comunicará con antelación a su celebración. Los Oficiales de la Junta de Gobierno quedan obligados a guardar el secreto de los asuntos que en el seno de la misma se traten, cuando así se acuerde, atendiendo la índole de los mismos.
8. La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá nombrar una Junta Consultiva, para que le oriente en aquellos asuntos que por su naturaleza precisen un especial asesoramiento. La Junta Consultiva estará integrada por hermanos que por su conocimiento y significación sean merecedores de pertenecer a la misma.
9. La Junta de Gobierno, a propuesta de los Oficiales correspondientes y con el visto bueno del Presidente, podrá nombrar una Junta Auxiliar, formada por grupos de hermanos que ayuden en sus funciones a los diferentes cargos de la Junta de Gobierno.
10. Los miembros de la Junta Consultiva y de la Junta Auxiliar están facultados para la asistencia a las Juntas de Oficiales, con derecho a voz, pero no a voto; teniendo la misma obligación de secreto que los Oficiales de la Junta de Gobierno.
TITULO VI: DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 55.- Composición de la Junta de Gobierno:
1. La Junta de Gobierno de la Hermandad estará integrada por los siguientes cargos directivos:
1) Presidente
2) Vicepresidente primero
3) Vicepresidente segundo
4) Secretario
5) Vicesecretario
6) Tesorero
7) Vicetesorero
8) Prioste
9) Prioste segundo
10) Fiscal (vocal de manifestaciones religiosas públicas)
11) Fiscal segundo
12) Vocal de Formación
13) Vocal de Caridad y de relaciones fraternas
14) Vocal de Cultos
15) Vocal de Comunicaciones
16) Vocal de Juventud
17) y hasta nueve vocales más
2. No obstante, lo anterior, por causas sobreseídas será admisible una composición transitoria inferior para su funcionamiento válido, pero que al menos cuente con los cargos del Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Prioste y Director Espiritual y sean 6 personas sus componentes; el resto deberá cubrirse, contando con el visto bueno del director espiritual, por designación directa del Presidente en el más breve espacio de tiempo posible, siguiendo para ello, las directrices emanadas del art. 42.3 de este Estatuto.
3. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellos hermanos que sean designados, por su confianza, para el desempeño de un cargo u oficio y cuyo régimen se regirá por lo previsto en el Título VII de este Estatuto y su correspondiente desarrollo reglamentario.
Art. 56.- Particularidades comunes:
1. Los cargos directivos tendrán cada uno de ellos la misión y tarea que se especifica en este capítulo, de cuyo cumplimiento responderán ante la Junta de Gobierno de la que forman parte.
2. La obligación de cualquiera que ostente un cargo directivo ha de ser el cumplimiento de los fines de la Hermandad, encaminando su acción al beneficio de la misma y huyendo de cualquier protagonismo o lucimiento personal.
4. Los que ostentan un cargo directivo procurarán conservar las raíces, costumbres y tradiciones propias de la Hermandad y transmitirlas a las generaciones futuras, no apoyando innovaciones que no sirvan para mejorar notablemente el quehacer de la Hermandad.
5. Todos los cargos se ejercerán de forma gratuita.
6. Cada miembro de la Junta de Gobierno, para el cumplimiento de sus funciones puede escoger el número de hermanos que considere necesario de entre todos los asociados para formar un equipo que le auxilie en su tarea. La creación y régimen de funcionamiento de dicho grupo de colaboradores habrá de someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno.
7. Como regla general, no podrá simultanearse el desempeño de dos o más cargos de la Junta de Gobierno un solo hermano. Sin embargo, por razones de interés general, y previa licencia del Director Espiritual o Párroco, se podrá autorizar temporalmente el desempeño de dos cargos por un solo miembro de la Junta.
Art. 57.- Modificación de cargos durante el mandato:
1. Durante su mandato, la Junta de Gobierno, después de oír a la Junta de Gobierno, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la propia Junta de Gobierno.
2. Si la propuesta fuese aceptada requerirá el visto bueno del Director Espiritual o Párroco y remitirá la resolución al Ordinario para la confirmación de la modificación.
3. De la misma manera habrá que proceder cuando uno de los miembros de la Junta de Gobierno asuma un cargo, además del suyo.
Art. 58.- Características específicas del régimen disciplinario para miembros de la Junta de Gobierno:
1. Sin menoscabo de lo previsto en el art. 23 de este Estatuto, debido al plus que se requiere de cualquier integrante de la Junta de Gobierno, sus miembros estarán sujetos a un régimen especial con motivo de las labores propias en su seno interno.
2. Como determina el punto 2 del art. 49 de los presentes Estatutos, todos los miembros de la Junta colaborarán entre sí en sus tareas. Ninguno de ellos con su actitud pasiva u obstructiva, puede entorpecer y coartar la labor conjunta de la Junta de Gobierno e individual de sus miembros, los que así procedieran serán amonestados por el Presidente, y de persistir en su actitud, se le instruirá el oportuno expediente sancionador que podrá terminar con inhabilitación total.
3. Al que reiteradamente, tres veces consecutivas o cinco alternas dentro de un ejercicio natural, sin justificación faltase a las sesiones de la Junta de Gobierno, tras la amonestación sin logro positivo, se le abrirá expediente para su cese en el cargo que ocupa.
4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen el derecho de ser oídos y de que se respeten sus opiniones, y al mismo tiempo, el deber de escuchar y respetar la de sus compañeros de Junta. Si por no ajustarse a su criterio el desarrollo de un debate o la resolución adoptada, un miembro se ausentase de la reunión, ante la falta de consideración hacia los demás asistentes, no podrá volver a ocupar su puesto en lo que reste por transcurrir de la sesión. Si esa actitud cae en reiteración injustificada, será causa suficiente para la incoación de un expediente sancionador que podrá terminar con inhabilitación parcial.
5. El procedimiento se instruirá en la forma prevista en el art. 24 de este Estatuto. Contra la misma cabrá recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del siguiente de la notificación de la resolución. Para el caso de que la resolución al recurso fuere desestimatoria a las pretensiones del actor, se elevará la misma al Ordinario para que a tenor de lo previsto en el canon 318.2 CDC se proceda a su cese efectivo.
Art. 59.- Presidente:
1. Para ser candidato a Presidente, se requiere una especial ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus pastores, así como un conocimiento de la programación santoral diocesana y parroquial.
2. El Presidente, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la Parroquia y con la Diócesis. Con las demás Hermandades y Cofradías propiciará un clima de abierta colaboración desde la libre y generosa aportación, coordinada, al margen de cualquier imposición de criterios personales por medios coercitivos.
3. De acuerdo con lo establecido en derecho, el Presidente debe cuidar de que los miembros de su Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Singularmente, deberá prestar la mayor atención a la formación cristiana integral de los hermanos más jóvenes.
4. El Presidente estará al frente de la Hermandad con todos sus derechos y deberes, y presidirá la Junta de Gobierno, desde el momento en que sea confirmado como tal, mediante notificación del Ordinario de la Diócesis.
5. El Presidente representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, y según la importancia del asunto deberá contar con el parecer del párroco, del consejo parroquial o del Ordinario.
Art. 60.- Funciones del Presidente:
1. Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir y moderar las Juntas Generales de Hermanos y las reuniones de la Junta de Gobierno.
b) Coordinar el desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Representar a la Hermandad en todos los actos en que la misma tenga que intervenir.
d) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos conforme a las legítimas atribuciones que le concede el derecho y le encomienda la Junta General de Hermanos y la Junta de Gobierno dentro de sus respectivas atribuciones.
e) Delegar su representación en los asuntos que proceda.
f) Autorizar con su firma los escritos, certificados, actas y demás documentos que se expidan.
g) Decidir con su voto decisorio en aquellas votaciones en que se dé empate.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
i) Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesaria, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno, sean de un probado sentido de servicio a la Hermandad, sin que, en ningún momento, esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de Junta, salvo que el Presidente lo considere necesario al objeto de defender o presentar una propuesta concreta, ni el voto en ellas. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Presidente oída la Junta de Gobierno.
j) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno por ceses o dimisiones, de acuerdo con el punto 4 del artículo 42 de los presentes Estatutos.
k) Propondrá a la Junta el nombramiento de dos Consejeros de Asuntos Económicos que formarán parte del Consejo ad hoc.
l) Presidir la mesa de Gobierno de la Hermandad en los cultos de regla.
m) Todas aquellas otras que les sean conferidas por la Junta General o la Junta de Gobierno y no sean competencias exclusivas de éstas.
2. Además de las funciones enumeradas en el punto anterior, el Presidente ejercerá e intervendrá en todos aquellos asuntos que se deriven del cumplimiento de estos Estatutos y del desarrollo de las actividades de la Hermandad.
Art. 61.- Nombramiento y término del mandato:
1. El Presidente, una vez elegido legítimamente, es nombrado por el Obispo diocesano (can. 317).
2. El Presidente ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección de nueva Junta de Gobierno, siguiendo los trámites establecidos en los presentes Estatutos.
3. En el caso de cese, por dimisión, por sanción de la Autoridad Eclesiástica, o por otra causa legítima, será ocupado el cargo de Presidente por el Vicepresidente, quien deberá iniciar de inmediato el proceso electoral en la forma establecida en los presentes Estatutos.
4. Supuestos de finalización sobrevenida del mandato:
a) Por dimisión.
b) Por haber sido designado para otra Junta de Gobierno y decantarse por ésta última.
c) Por proclamación como candidato a un proceso electoral público u ocupación de puestos de designación política con función pública.
d) Por expulsión con motivo de un expediente sancionador.
e) Por remoción del cargo según lo dispuesto en el canon 318.2 del CDC.
f) Por incapacitación legal.
Art. 62.- El Director Espiritual:
1. El Director Espiritual será nombrado, por el Obispo conforme a las normas del derecho (can. 317), una vez oída la junta de gobierno y al párroco. Cuando el Ordinario no haya previsto de otra forma, el Director Espiritual será el Párroco de La Iglesia de San Juan Bautista de la Palma del Condado, en cuyo templo está erigida la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, el designado debe conectar con la programación pastoral de la parroquia.
2. El Director Espiritual de la Hermandad como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar con el anuncio del Evangelio y la administración de los Sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y puedan tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.
3. El Director Espiritual fijará al comienzo de cada curso un plan de formación y de profundización en la vida religiosa. Ayudará a los hermanos a que se desprendan de las adherencias no evangélicas, y mediará entre aquellos que tengan entre sí algún roce personal del tipo que sea, tratando de hacerles entender la importancia de mantener la concordia y la cristiana fraternidad. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad. Igualmente promoverá las relaciones de la Hermandad con otras Hermandades y con la Iglesia.
4. El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, con voz, pero sin voto, para lo cual será citado convenientemente para las sesiones de ambos órganos de gobierno. Los acuerdos adoptados sin haberlo citado carecerán de validez. Tendrá derecho a veto en lo referente a la fe, a la doctrina y a las costumbres. En este supuesto siempre quedará a salvo el recurso al Ordinario a través de la vía del canon 1734 a 1737 del CDC.
5. En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones del Ordinario. También asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la línea pastoral de la Parroquia y de la Diócesis.
6. Prestará una especial atención en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y con la Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad para su maduración en la vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.
7. Sancionará, con su visto bueno, los Balances, Presupuestos, el Acta de la Junta General de Elecciones, las modificaciones estatutarias y la aprobación y modificación de los Reglamentos internos.
8. Cuando el Director Espiritual consignado por el Ordinario sea persona distinta del Párroco de San Juan Bautista y por ausencia o falta de provisión no pueda ejercer tan importante cargo, será dicho Párroco quien actúe como Director Espiritual.
Art. 63.- Los Vicepresidentes:
1. Serán los máximos colaboradores del presidente, a quién ayudarán, asistirán y colaborarán en el desempeño de su cometido.
2. Las funciones de los Vicepresidentes, siendo el orden de prelación en primer lugar el vicepresidente primero y en segundo lugar el vicepresidente segundo, son las siguientes:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o de imposibilidad de éste.
b) En los casos de dimisión, renuncia, fallecimiento y cese legítimo del presidente, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo
c) Si el presidente se presenta a una nueva elección, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la Junta electa.
d) Ayudar al presidente en el desempeño de sus funciones ordinarias.
3. Del vicepresidente primero será el presidir y coordinar la “Comisión de Cultos” de la Hermandad, siendo el responsable directo de que se realicen con el decoro, seriedad y solemnidad que tradicionalmente ha mantenido esta Hermandad y responsabilizándose por delegación expresa del Presidente, especialmente de las siguientes:
a) Las relaciones con los hermanos en general.
b) La atención y establecimiento de protocolos con las autoridades y representaciones que nos visiten.
c) La dirección del Anuario de la Hermandad.
d) La atención a solicitudes o comunicaciones que se reciban del público en general.
4. Del vicepresidente segundo será el presidir y coordinar la “Comisión de Festejos” de la Hermandad, responsabilizándose por delegación expresa del Presidente de cuantas actividades lúdicas organice o celebre la Hermandad, especialmente las siguientes:
a) La Organización del Romerito.
b) La organización de colectas, pedidas y resto de actividades recaudatorias.
c) Preparación, montaje y desmonte de cualquier actividad que pueda organizar la Hermandad.
d) Contratación de asociaciones musicales.
e) Conservación y mantenimiento del patrimonio inmobiliario.
Art. 64.- El Secretario:
1. El Secretario actúa con la fides institutionis de la Hermandad e intervendrá en todos los actos de gobierno para dar fe de ellos.
2. Son funciones del Secretario:
a) Levantar acta de las reuniones de las Juntas Generales de Hermanos y de la Junta de Gobierno, y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Expedir las certificaciones que se le requieran colegial o individualmente, siempre que quede a salvo los derechos personales de las personas, garantizados a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
c) Confeccionar con el Presidente el orden del día con las materias a tratar en las reuniones citadas en el punto anterior, y realizar las citaciones a las mismas.
d) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación de su archivo, sin menoscabo de las funciones que pudieran corresponderle al Archivero, el cual dependerá de él, y en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo ello se conservará en la sede social de la Hermandad, no pudiendo mantenerse documentación en la casa particular de ningún hermano. En caso de que se precisase por cualquier circunstancia, que un documento haya de salir de la sede de la Hermandad, el Secretario cuidará que el mismo sea retornado con la mayor brevedad.
e) Llevar al día el libro de registro de hermanos, con los datos señalados en el art. 9.2 de los presentes Estatutos, y aquellos otros que se consideren de interés para las relaciones con los mismos.
f) Publicar el censo de los hermanos y las candidaturas presentadas para las elecciones de Junta de Gobierno en la forma establecida en estos Estatutos.
g) Redactar la memoria anual que se ha de leer en el Junta General Anual Ordinaria.
h) Mantener al día la documentación oficial y la de carácter jurídico por su propia personalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la Autoridad Eclesiástica como con las Autoridades Civiles. Conservar, una vez cumplidos todos los requisitos legales, los documentos acreditativos de la propiedad del patrimonio de la Hermandad, especialmente de los bienes inmuebles.
i) Realizar las funciones que le encargue o delegue el Presidente, y los asuntos que le encomiende el Director Espiritual en relación a la naturaleza y fines de su cargo.
j) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad.
k) Custodiar el inventario patrimonial de la Hermandad, colaborando en su mantenimiento y actualización con el Prioste. Copia de este inventario se entregará en la Delegación de Hermandades del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
l) Ocupar su sitio en la mesa de gobierno de la Hermandad en los cultos de regla, a la derecha del Presidente.
m) Dar lectura a las Fórmulas de protestación de fe y juramento de creencias en los actos de culto en que así se ordene en estos Estatutos, pudiendo delegar esta función en el Vicesecretario en primera instancia y en el Vocal de Cultos en segunda, en caso de no poder hacerlo personalmente.
n) Fiscalizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de todos los miembros de la Junta tanto al inicio como durante todo el ejercicio del mandato.
Art. 65.- El Vicesecretario:
1. Ayudará al Secretario en los asuntos que este le encomiende, compartirá con el secretario la responsabilidad de ser fedatario de la Hermandad, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 66.- El Tesorero:
1. Al Tesorero corresponde la recepción de fondos monetarios, por los medios establecidos legalmente, y su administración, atendiendo con ellos a los gastos derivados de la vida y desenvolvimiento de la Hermandad y a las obligaciones contraídas, todo ello dentro de las directrices marcadas por la Junta de Gobierno, ajustadas a lo establecido en el capítulo VI de los presentes Estatutos.
2. Son funciones del Tesorero:
a) Llevar al día los libros de contabilidad.
b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas de los Hermanos.
c) Recaudar los frutos y rentas del patrimonio, donativos y productos de otras actividades lícitas.
d) Disponer, junto al Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos y para sufragar los gastos originados por las actividades de la Hermandad y por su mantenimiento. A tal fin, será una de las tres firmas autorizadas reconocidas en las entidades financieras con las que contrate la Hermandad.
e) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado por años naturales, con el visto bueno del Director Espiritual, al Ordinario para su aprobación. Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Presidente ha de presentar a la Junta de Gobierno y a la Junta General de Hermanos.
f) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de Tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la Secretaría de la Hermandad. Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, una vez cumplimentados todos los requisitos legales, también se depositarán en el archivo de Secretaría.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Tesorero será asesorado y auxiliado por el Consejo de Asuntos Económicos al que se refiere el artículo 88 de los presentes Estatutos.
Art. 67.- El Vicetesorero
1. Colaborará con el tesorero en todos aquellos asuntos económicos que se le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 68.- El Prioste:
1. El Prioste es el responsable de la conservación y mantenimiento de los bienes y enseres de la Hermandad, y del correcto uso de los mismos.
2. Son funciones del Prioste:
a) Analizar y presupuestar lo necesario para la conservación y mantenimiento de los bienes y enseres de la Hermandad, para su inclusión por el Tesorero en los presupuestos anuales ordinarios.
b) Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de nuevos enseres que sean precisos, o la mejora de los existentes, solicitando los oportunos proyectos y presupuestos.
c) Colocar y exornar los altares para los cultos organizados por la Vocalía de Cultos. Montar y exornar el paso de nuestra Sagrada Titular para la salida gloriosa anual y aquellas otras que con carácter extraordinario puedan organizarse. Desmontar los enseres utilizados en cada ocasión, disponer su limpieza y cuidar de su conservación y custodia.
d) La limpieza y conservación de los bienes inmuebles de la Hermandad.
e) Realizar y mantener actualizado el inventario, siguiendo las orientaciones del organismo diocesano para el Patrimonio Artístico, de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Hermandad. Copia de este inventario se conservará en la Secretaría de la Hermandad, y otra copia se enviará a la Delegación de Hermandades del Obispado para su constancia, debiendo posteriormente comunicarse cualquier variación que se produzca.
f) Mantener la dignidad apropiada en la vestimenta de la Santa Cruz y el Simpecado de Nuestra Señora del Rosario y en el cuidado de sus altares de diario, pudiendo designar para estos menesteres a otros hermanos con la autorización de la Junta de Gobierno.
Art. 69.- Prioste segundo:
1. Colaborará con el prioste en la conservación y mantenimiento de los bienes y enseres de la Hermandad, así como del correcto uso de los mismos.
2. Además de todos aquellos asuntos que el prioste le confiere.
Art. 70.- El Vocal de Formación:
1. Los fieles “tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana, y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación” (can. 217). “Los presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos” (can. 329). “La formación no sólo del clero local, sino también de un laicado maduro y responsable, se presenta en las jóvenes Iglesias como elemento esencial e irrenunciable de la plantatio Ecclesiae”. (Christifideles Laici n. 35)
2. En cumplimiento de los preceptos citados, el Vocal Diputado de Formación en coordinación con el Director Espiritual y el Presidente, para los miembros de la Hermandad, establecerá cada año un plan de formación, cuidando todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del mismo. Igualmente colaborará con las actividades de formación de otros fieles dentro de los planes parroquiales.
3. Para la formación cristiana integral de los hermanos, teniendo en cuenta las necesidades y situaciones individualmente consideradas, podrá realizar entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo.
b) Programas de catequesis orientados a grupos específicos, siguiendo los planes diocesanos.
c) Fomentar la formación con ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, ...
d) Estudiar y divulgar la doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.
e) Fomentar las vocaciones sacerdotales y de vida consagrada y cultivar el espíritu misionero.
Art. 71.- El Vocal de Caridad:
1. La Hermandad, como reunión de fieles, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros y de solidaridad con los necesitados.
2. El Vocal Diputado de Caridad, para cumplir estos fines, realizará los siguientes cometidos:
a) Organizar actos internos que fomenten la vida social y cultural de los hermanos, manteniendo vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados.
b) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o a algún grupo en especial y fomentar la participación desarrollando tareas comunes
c) Detentar la responsabilidad de organización y funcionamiento de cuantas actividades de carácter social y ayuda a los necesitados lleve a cabo la Hermandad, cuidando de su coordinación con Cáritas Parroquial y Diocesana y con otras entidades de carácter similar con las que la Hermandad mantenga relaciones de colaboración
d) Velar por la aplicación que del 15% de los ingresos ordinarios de la Hermandad ha de hacerse con destino a las actividades caritativas y a la aportación a la Comunidad Eclesial.
Art. 72.- El Vocal de Cultos y Espiritualidad:
1. Corresponde al Vocal Diputado de Cultos y Espiritualidad llevar a la práctica uno de los fines de la Hermandad: el de promover el culto público, lugar de encuentro de los hermanos con Cristo. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de los hermanos, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten su vida espiritual.
2. El Vocal Diputado de Cultos promoverá actos concretos a través de los cuales se alimente y exprese la vida espiritual, como pueden ser entre otros:
a) La Eucaristía, especialmente la dominical.
b) La preparación del Adviento y la Cuaresma, orientada a la verdadera celebración de la Navidad y la Pascua, con celebraciones comunitarias de la Penitencia.
c) Los retiros espirituales.
d) La práctica cuaresmal del Santo Vía Crucis.
e) Los actos, cultos y manifestaciones públicas internas ordenados en los presentes Estatutos, que tendrán carácter de cultos de regla.
3. El Vocal Diputado de Cultos se responsabiliza de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto previstos en el Título VIII de estos Estatutos, y de los que, sin estarlo, se consideren convenientes y necesarios.
4. Este Vocal Diputado de Cultos contará con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual de manera especial.
5. Colaborará con el Prioste en el asesoramiento que le solicite en el montaje de los altares para la celebración de los cultos programados.
Art. 73.- El Fiscal:
1. El Fiscal se ha de responsabilizar de las manifestaciones religiosas públicas externas que se realizan fuera del Templo, procurando singularmente que se cumplan todas aquellas disposiciones que afecten al sentido cristiano de estos actos, cumpliendo lo expresado en estos Estatutos y en las normas que dicte la Autoridad Eclesiástica.
2. En los actos públicos externos que, de acuerdo con las directrices marcadas por la Junta de Gobierno se realicen, es la máxima autoridad en lo que se refiere al desarrollo de los mismos, y sus decisiones han de ser acatadas por todos los que intervengan en ellos, para el exacto cumplimiento del horario e itinerario, actuará conjuntamente con el Presidente para la toma de decisiones.
3. Es, así mismo, el máximo responsable de la coordinación, protocolo, seguridad y orden del desarrollo de las manifestaciones públicas internas o que se lleven a cabo en lugar cerrado.
4. Son funciones específicas del Fiscal:
a) Designar, en el número que considere necesario los Vocales de Orden para el mejor desarrollo de los actos públicos.
b) Establecer el protocolo a seguir en los desfiles procesionales.
c) Velar para que las manifestaciones públicas sean válidas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, cuidando del buen comportamiento de los que participen en los desfiles procesionales.
d) Expedir las solicitudes de los nuevos hermanos verificando toda la documentación exigida en los presentes estatutos, cometido en el que habrá de intervenir el Secretario como responsable del Registro de Hermanos y el Tesorero como encargado del cobro de cuotas.
e) Relacionarse con las Autoridades Civiles, en aquellos aspectos de las manifestaciones externas que puedan afectar al orden público, tráfico, circulación y seguridad ciudadana.
f) En los actos y cultos internos que la Hermandad organice, sean ordinarios o extraordinarios, encargarse de la recepción, acomodamiento y demás actos de cortesía hacia los miembros de otras Hermandades o representantes de instituciones que asistan como invitados.
g) Para participar en las manifestaciones de culto externo de otras hermandades, designará como representantes de la Hermandad a los hermanos que considere conveniente con la autorización de la Junta de Gobierno.
Art. 74.- Fiscal segundo
1. Ayudará al fiscal en todas las competencias que le confieren su cargo, manteniendo una estrecha relación con el mismo.
Art. 75.- Vocal de Comunicación
1. Debe ser la imagen externa de la Hermandad. En todo momento asistirá y acompañará a todas las personas que de una forma directa o indirecta estén relacionadas con la Hermandad. Su trato debe ser amable, actuando con moderación, pues de su comportamiento va a depender en buena parte la imagen pública de la Hermandad.
2. Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:
a) Cuidar las relaciones con otras entidades públicas y religiosas.
b) Colaborar con el Fiscal en todo lo que concierne a las relaciones.
c) Será el responsable de cuántas publicaciones realice la Hermandad, estando en estrecha colaboración con la Vocalía de Formación.
Art. 76.- Vocal de Juventud:
1. Tendrá a su cuidado la mejor integración de los Hermanos más jóvenes en la Hermandad, distinguiendo entre los Infantiles y los Jóvenes, cuidando de su formación e incorporación a las diversas actividades, creando para ellos actividades específicas y trasladando a la Junta de Gobierno las inquietudes e ideas que de este sector de la Hermandad puedan surgir.
2. Será el responsable de la coordinación del Grupo Joven de la Hermandad en relación con la Junta de Gobierno, sin menoscabo de las funciones propias del encargado o presidente de aquél.
3. Son funciones específicas del vocal de Juventud.
a) Podrá formar grupos, considerando básicamente la separación de Infantiles (desde la primera comunión hasta los 16 años) y de los Jóvenes (desde los 16 hasta los 25 años), que de buena voluntad quieran integrarse en el Grupo Joven, para colaborar con la Hermandad en este campo.
b) Cuidará muy especialmente, en intima colaboración con el Director Espiritual, de inculcar e incrementar en su caso la devoción a nuestros titulares, en aquellos Hermanos infantiles de corta edad, preparándoles para el momento de su confirmación como Hermanos de Derecho de la Hermandad.
c) Observará y hará observar a los Hermanos bajo su tutela las normas que de sus respectivas Parroquias se les den para el desarrollo de cursos de preparación a la Primera Comunión, Confirmación y Matrimonio, complementándolos si fuera preciso y de acuerdo con el Director Espiritual con otros dentro del seno de la propia Hermandad.
d) Organizará Charlas y Coloquios formativos, que serán dirigidos bien por él mismo o por Hermanos debidamente capacitados para su desarrollo. Cuidará de las relaciones con los Jóvenes de otras asociaciones y Hermandades.
e) Animará a los jóvenes para que se organicen internamente en el denominado Grupo Joven y, en su caso, colaborará estrechamente con ellos, prestándole su asesoramiento en cuanto a la forma de regirse y, si procede, en la redacción de su Reglamento de Régimen Interno.
f) En el caso de precisar Monitores o Responsables que tomen a su cargo grupos de niños de la Hermandad para el desarrollo de cualquier actividad, estos deberán ser en todos los casos miembros de esta Hermandad, necesitando la autorización expresa de la Junta de Gobierno para ocupar en dichos menesteres a personas ajenas a la misma.
TITULO VII: DE LOS CARGOS DE CONFIANZA NOMBRADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 77.- Disposiciones Generales:
1. Al amparo de lo previsto en el art. 35 de las vigentes Normas Diocesana para Hermandades y Cofradías para la diócesis de Huelva del 2014, la Junta de Gobierno podrá nombrar a algún hermano para el desempeño de un cargo u oficio específico que por su dificultad técnica así lo requiera, pudiendo asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto siempre y cuando sea citado para ello. 2. Consecuentemente, por su naturaleza electiva, será un cargo de confianza y de libre designación, por lo que, con carácter general regirá el principio de libre remoción del puesto. 3. Para que sea válida su asistencia en la sesión de Junta deberá ser previamente requerido para ello por: a) El Presidente. b) El Ordinario. c) El Director Espiritual o Párroco. d) El 20 % de los miembros de la Junta de Gobierno. 4. Aunque sea nombrado por la Junta de Gobierno, su misión no se circunscribe a ésta, sino que se considerará su oficio el de la Hermandad, así el Consejo Artístico no lo será de la Junta, sino de la hermandad en su integridad. Por tanto, independientemente del uso que pueda hacer de él la Junta de Gobierno, estará a disposición de todos los órganos o grupos de la hermandad, así como para la Junta General, a salvo las restricciones y orientaciones que, en el ejercicio de su misión, puedan señalarse reglamentariamente. Art. 78.- Cargos de confianza mínimos: 1. La Junta de Gobierno podrá nombrar los cargos de confianza que considere oportunos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos: a) Un Archivero. b) Un Consejero Jurídico. c) Un Consejero Artístico. d) Una Camarista. e) Un Capataz del paso. 2. Para su nombramiento requerirá la aprobación de los 2/3 de la Junta de Gobierno. 3. Estos cargos de confianza cesarán cuando acabe el mandato de la Junta de Gobierno que lo ha nombrado. Art. 79.- Cláusula de cierre abierta a otros cargos: 1. A los anteriores se le pueden añadir, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, tantos cargos de libre designación como grupos funcionales existan en la Hermandad, para que de esta forma posean la representación necesaria en el órgano de dirección. 2. Deberán ser hermanos de pleno derecho y estar al frente del grupo funcional al que representen, no pudiendo delegar en otra persona la obligación de presencia en las Juntas de Gobierno o Cabildos Generales, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Su régimen será similar al de los anteriormente relacionados, excepto el de la duración de su cargo.TITULO VIII: DE LOS CULTOS DE LA HERMANDAD
Art. 80.- Disposiciones generales:
1. En cumplimiento de los fines de esta Hermandad señalados en el artículo 3 de los presentes Estatutos, se organizarán cuantos actos y cultos sean precisos para lograr una mejor vida cristiana de sus miembros, siempre en coordinación pastoral con el Rvdo. Sr. Cura Párroco y/o director espiritual de la Hermandad.
2. Para promover el culto dedicado a los Sagrados Titulares de la Hermandad se realizarán todos los años los cultos que se preceptúan en este capítulo, de obligado cumplimiento, que sólo se omitirán por mandato del Ordinario de la Diócesis, o por causas de fuerza mayor.
3. Los cultos, que se programarán y organizarán con la debida antelación, se realizarán con la necesaria dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el gasto excesivo, por ostentación o rivalidad con otras Hermandades. En el orden y desarrollo de los cultos se observarán las normas que sobre ello dicte en cada momento la Autoridad Eclesiástica.
4. Con independencia de los preceptuados, la Hermandad podrá organizar otros cultos dedicados, a la Santa Cruz de la Calle Cabo, Nuestra Señora del Rosario, siempre con el asesoramiento del Director espiritual y el consentimiento del Párroco.
5. Para la efectividad de los puntos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de los presentes Estatutos, los Vocales correspondientes, con responsabilidad en materias convergentes, en coordinación con el Director Espiritual, y con el Párroco, establecerán un plan de trabajo anual, organizando cuantos actos considere oportunos la Junta de Gobierno.
Art. 81.- Cultos a la Santa Cruz de la Calle Cabo:
1. Tras la Semana Santa, y siempre dentro del tiempo de Gloria, celebrará esta Hermandad triduo a la Santa Cruz de la Calle Cabo que terminará con Función Principal a celebrar en la segunda quincena del mes de mayo siempre y cuando lo permitiese las circunstancias temporales, determinándose la fecha concreta de acuerdo con el Párroco y con el Consejo de Hermandades y Cofradías establecido en el templo parroquial de San Juan Bautista de La Palma del Condado.
2. El orden de estos cultos incluirá obligatoriamente:
a) Rezo del Santo Rosario.
b) Ejercicio de las preces del Triduo.
c) Celebración de la Eucaristía, con homilía a cargo del predicador que la Junta de Gobierno designe oído el parecer del Director Espiritual.
d) Durante un viernes de Cuaresma que la Junta de Gobierno decidirá con el Visto Bueno del Párroco, se celebrará Solemne Vía Crucis.
3. Además se celebrarán, siempre en coordinación pastoral con el Sr. Cura Párroco:
a) El día 14 de Septiembre, Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, Santa Misa Solemne precedida de un triduo preparatorio, en los días previos.
b) El día 7 de Octubre, Santa misa en la Festividad de Nuestra Señora del Rosario.
c) El día 3 de Mayo, Santa Misa en la Festividad de la Invención de la Santa Cruz.
d) El día 4 de Octubre, Santa Misa en la Festividad de San Francisco de Asís, por el vínculo contraído con la Orden Franciscana.
e) Santa Misa en la Capilla de la Santa Cruz, al menos una vez al mes, siempre sujeta a dictamen de la autoridad eclesiástica.
f) Rezo diario del Santo Rosario en la Capilla de la Santa Cruz.
g) Dentro del mes de Junio, novena a la Santa Cruz en la Capilla.
TITULO IX: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Art. 82.- Disposición General sobre los bienes de la Hermandad:
1. La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las Reglas de la Hermandad y el Derecho Canónico vigente.
2. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Junta General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario.
3. Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles, derechos y obligaciones, y cualquier tipo de bien material o inmaterial, adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar.
4. Para la adquisición de bienes patrimoniales que sean susceptibles de ser inscrito en el catálogo de “bienes inventaríales artísticos” o en el de “bienes inmuebles”, se requerirá la aprobación de la Junta General de Hermanos, previa presentación del presupuesto extraordinaria para ello y la forma de financiación, que debe ser razonable al valor y fin del bien, pertinente, no suntuoso y no mermar la obligatoriedad del destino del 15 % para caridad e iglesia universal a la que se encuentra ajustada la Hermandad por prescripción de la normativa diocesana y del Estatuto propio.
5. Cualquier operación que contravenga los apartados anteriores podrá ser calificada como nula de pleno derecho, permitirá la resolución unilateral del contrato suscrito, la posibilidad de requerir al responsable el resarcir de los daños y perjuicios causados y la incoación de expediente sancionador por falta grave.
Art. 83.- Naturaleza económico-administrativa:
1. La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro. Los medios económicos ordinarios con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los hermanos, y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad.
2. Con carácter extraordinario serán todos aquellos ingresos que, aun previstos, sean distintos de los anteriores.
3. Los bienes patrimoniales de la Hermandad han de inscribirse en los registros oficiales correspondientes a nombre de la misma.
4. De todos los bienes de la Hermandad se efectuará un inventario en la forma y destino a que se refiere el art. 68.2.e) de los presentes Estatutos.
5. No se realizarán actividades para recaudar fondos que puedan ser interpretadas como impropias, por el modo de ejecutarse, o por el momento o lugar en que se realizan. Todas las actividades han de ser siempre compatibles con la dignidad y el decoro propios de una asociación de fieles que profesan el culto debido al Señor.
Art. 84.- Principios de régimen económico:
1. El periodo contable para el ejercicio habitual de la Hermandad, sobre el cual se realizará el Balance y Presupuesto correspondiente, se establece en el año natural.
2. La Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un 15% de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generosamente en las Campañas del Domund, Iglesia Diocesana, Cáritas, etc.
3. Contribuirá a atender las necesidades de la parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella, conforme a los aranceles diocesanos previstos por Decreto General Ejecutorio. Participará en sufragar los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes del templo.
4. Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza.
5. Los fondos de la Hermandad, no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.
Art. 85.- Régimen contable de amortización en la adquisición de bienes inventariables:
1. Antes de comenzar el ejercicio económico se establecerá un presupuesto de los ingresos y gastos que se considerarán precisos para cumplir los fines de la Hermandad, que será sometido a la aprobación de la Junta General Anual Ordinaria, y al visto bueno del Director Espiritual.
2. Dicho presupuesto ha de presentar la mayor igualdad posible entre los ingresos y gastos. Para el posible déficit que pudiera presentarse, que no podrá ser superior al 5% de los ingresos presupuestados, así como los desfases que durante el ejercicio se produzcan entre la efectividad de los ingresos y la realización de los pagos, la Junta de Gobierno arbitrará los medios necesarios para cubrir los mismos. Si estos medios fuesen externos habrán de quedar totalmente regularizados, como máximo, en el ejercicio económico siguiente, o antes si hubiese de cesar la junta de Gobierno en sus funciones. El importe de la parte no regularizada, tanto en su principal como por intereses en su caso, se incluirá en el presupuesto del siguiente año como gasto ordinario.
3. Finalizado el ejercicio económico se procederá por el Tesorero a elaborar un balance de los ingresos y gastos producidos en el año, agrupados por conceptos, que, acompañado por el informe del Consejo de Asuntos Económicos, se presentará a la Junta General Anual Ordinaria para su aprobación. Este balance será remitido con el visto bueno del Director Espiritual al Ordinario del lugar para su conocimiento y aprobación en el modelo oficial que pudiera establecerse.
Art. 86.- Régimen presupuestario extraordinario:
1. Cuando sea conveniente y necesaria a juicio de la Junta de Gobierno la adquisición de nuevos bienes y/o la mejora de los existentes, y su coste no pueda ser atendido con las previsiones de ingresos contenidas en el presupuesto ordinario, o bien no hayan quedado reflejado en él, se procederá al estudio de un presupuesto extraordinario.
2. En los gastos se consignará el importe de lo que se pretenda adquirir o realizar, así como todo lo que sea anexo, como accesorios, complementos, transportes, seguros, y gastos de financiación en su caso.
3. Los ingresos han de comprender el producto de aquellas acciones extraordinarias que se pretenden realizar para la obtención de los fondos necesarios.
4. En aquellos presupuestos extraordinarios que, por su elevado coste no permitan que éste quede cancelado dentro del ejercicio, y se prevea que su pago definitivo ha de comprender varios ejercicios, esta circunstancia deberá quedar claramente expuesta, pasando a engrosar la cuantía determinada o determinable el capítulo de amortización del presupuesto ordinario anual.
5. Todo presupuesto extraordinario ha de ser sometido a la aprobación de la Junta General de Hermanos y, previo visto bueno del Director Espiritual, remitido a la Autoridad Eclesiástica, que podrá confirmarlo o rechazarlo.
Art. 87.- Titularidad patrimonial y financiera:
1. Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la entidad en aquellos registros que el derecho civil común establezca para ello.
2. Las cuentas bancarias estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas de las cuales serán necesarias al menos dos para los reintegros bancarios, siendo la del Presidente y la del Tesorero insustituibles.
3. Si el reintegro bancario fuera mayor a la cantidad que establezca en cada momento el Consejo de Asuntos Económicos, y nunca menos de 3.000,00 euros, requerirá la intervención previa del mismo.
4. Deberá la Hermandad estar en posesión de su NIF correspondiente expedido por la autoridad tributaria. Ello no empece el que para el buen desarrollo de alguna misión específica pueda crear una asociación cultural con NIF distinto de aquél. También los grupos funcionales podrán poseer, en cuanto se creen como asociaciones culturales civiles, un NIF propio.
Art. 88.- Los Consejeros de Asuntos Económicos
1. Sus funciones son las de asesorar al Tesorero en su labor. Deberán informar sobre todos los asuntos relacionados con la economía de la Hermandad, debiendo intervenir en la validez de las compras y enajenaciones efectuadas según lo que establece el artículo siguiente.
2. Los nombrará la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente y ejercerán sus funciones durante toda la legislatura y hasta que la nueva Junta de Gobierno designe a los siguientes, pudiendo prorrogarse su función indefinidamente.
3. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, por lo que cesarán automáticamente de forma sobrevenida si se les nombrase para uno de sus cargos.
Art. 89.- Relevo patrimonial entre Juntas:
Al tomar posesión de sus cargos una nueva Junta de Gobierno electa, ésta asumirá como representante de la Hermandad, todo el patrimonio activo y pasivo de la misma, basado en el inventario a que se refiere el art. 68.2.e) de estos Estatutos, y el estado de situación económica actualizado que extenderá el Tesorero saliente.
Art. 90.- Principio de responsabilidad patrimonial por acciones ilegítimas:
De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración, extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjuicios, todos los miembros de la misma que no hayan salvado su voto y así conste documentalmente. Si el acto fuese realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, sin contar con el resto, o bien vulnerando los principios rectores económicos de la Hermandad, el actor o actores responderán personal y solidariamente, según se desprende de lo previsto en el art. 1259 y 1902 del Código Civil.
TITULO X: EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
Art. 91.- Supuestos de extinción de la Hermandad:
1. La Hermandad, como asociación, nace de la autonomía de la voluntad de sus integrantes, por tanto su disolución se llevará a cabo por los supuestos y procedimientos que a continuación se anuncian: a) Por resolución de la Autoridad Judicial competente. b) Por resolución de la Autoridad Canónica, atendidas causas graves que contempla el Código de Derecho Canónico y oída previamente la Junta de Gobierno. c) Por desuetudo inactividad en el plazo de 100 años. d) Por el Obispo diocesano a petición de la junta general solicitado por dos tercios de los votos. 2. En la extinción de la Hermandad se estará a lo dispuesto en el CDC, Titulo VI, capítulo II (cann. 113-123).DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones o resoluciones se hayan aprobado con anterioridad que sean contrarios o no se ajusten a las normas que en estos Estatutos se aprueban.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: TITULOS HONORIFICOS CONCEDIDOS CON CARÁCTER PREVIO
Se reconocen todos aquellos títulos honoríficos que pudieran haberse reconocido e impuesto a personas físicas, hermanos o no, o entidades con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA: GRUPOS FUNCIONALES
Los hermanos podrán inscribirse en alguna de las comisiones de trabajo, formación o grupo funcional que la Hermandad estructure, planifique o constituya, y en la que tendrán siempre una aptitud de participación y colaboración, procurando en todo momento modelar y mejorar las cualidades que nos han de distinguir como cristianos.
Al amparo de lo anterior, podrán fundarse distintos grupos orgánicos de la Hermandad, incluso algunos cuya labor pueda ser independiente de la Junta de Gobierno, pero en ambos casos deberá ser tutelada en todo momento por ella, rigiendo como órgano de apelación.
Ello no empece la posibilidad de contar con un reglamento interna corporis a tales efectos, para cuya elaboración deberá tener la expresa autorización de la Junta, y con posterior sanción por el Cabildo General y visto bueno del Director Espiritual o Párroco.
Necesitará autorización expresa para utilizar el nombre de la Hermandad en aquellos actos que tengan carácter oneroso y, aunque perciban retribución en tal sentido estarán obligados a abonar, al menos, una cuantía no inferior al 20 % a la Hermandad en concepto de donación por ingresos propios en el ejercicio de sus funciones al amparo de la Hermandad y utilización de su nombre, siglas o distintivos.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA: TIPOS DE MAYORIAS
Para la correcta interpretación del tipo de mayorías a las que hace mención este Estatuto, excepción hecha del proceso electoral, se estará a las siguientes reglas:
1. Mayoría muy cualificada: 3/4 partes de los votos del cómputo total de los miembros del órgano donde se desarrolle la votación.
2. Mayoría cualificada: 2/3 de los votos de los miembros del total de asistentes a la sesión del órgano donde se desarrolle la votación.
3. En cuanto a la mayoría absoluta será aquella que teniendo en cuenta el número total de miembros de un órgano suponga la mitad más uno de ellos, excepción hecha de lo previsto en el art. 41.3 de estos Estatutos en lo que al resultado se refiere en una proceso electoral con una sola candidatura.
4. Por mayoría relativa o simple se entenderá como la opción con mayor número de votos obtenidos; o cuando sea una sola opción, que sean más votos a favor que en contra, independientemente del número de asistentes.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA: REGIMEN SUPLETORIO
1. A los efectos de las instituciones de prescripción y caducidad de actos y derechos se estará por lo dispuesto por el Derecho Canónico, salvo lo previsto en el Titulo III dedicado al procedimiento sancionador que se tendrá como supletorio el Derecho Común, más concretamente los preceptos del Derecho Administrativo.
2. Para el resto de instituciones se tendrán como subsidiarias las disposiciones, en primer lugar del Código de Derecho Canónico y, en segundo lugar, las del ordenamiento civil común, sin menoscabo de lo previsto en el canon 22 del CDC.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA: APROBACION DE ANEXOS.
Junto con este texto, se inserta como Anexo único, el voto de juramento o protestación de fe de los miembros de la Hermandad que, al menos, será leído y asentido en la función principal de instituto prevista en este Estatuto.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA: HABILITACIÓN A LA JUNTA DE GOBIERNO.
En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento de Protocolo, donde se recoja las fórmulas de relevo formal y material de la Junta de Gobierno, junto con el procedimiento para la toma de posesión y el de imposición de medallas, se habilita expresamente a la Junta de Gobierno para dictar las normas precisas a fin de que pueda llevarse a cabo dichos actos con la dignidad que precisan.
En el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este Estatuto, la Junta de Gobierno deberá remitir a la Junta General de Hermanos el proyecto de dicho Reglamento para su aprobación.<(p>)
DISPOSICION TRANSITORIA:
A los efectos de revisión de actos nulos o anulables en aplicación de los preceptos que ahora se aprueban se faculta a los hermanos para que en el plazo más breve posible desde la entrada en vigor de este texto remuevan los asuntos que entiendan ajustados a esta disposición transitoria.
La Junta, previo informe jurídico, estará facultada para resolver sobre los expedientes instruidos, informando posteriormente a la Junta General.
En el caso de que sus expectativas no se vieren colmadas quedará a salvo el recurso al Ordinario del lugar a través de lo previsto en el canon 57 del CDC.
DISPOSICION FINAL:
El presente Estatuto fue aprobado en Junta General de hermanos de fecha 28 de mayo de 2019, procediéndose a la petición del visto bueno del Director Espiritual y Párroco, para la elevación a la Autoridad Eclesiástica a fin de que sea supervisado y autorizado para la consecuente entrada en vigor de los presentes Estatutos.